El fallecimiento de la diputada Silvia De Césaris, reconocida por sus colegas como una incansable batalladora en las cuestiones de género abre, nuevamente, el debate en torno del cupo femenino en el ámbito parlamentario. El cumplimiento del mismo habilita, en forma recurrente, a discutir en términos políticos y técnicos los alcances y el espíritu de esa normativa. En este marco, existe un reclamo para que esa forzosa vacante sea cubierta por Mariana Robustelli, reclamo no sólo en términos políticos, también a partir de contundentes elementos técnicos que fortalecen esta posición, basada en conceptos consagrados en la Carta Magna, como el artículo 37° de la Constitución Nacional: “…La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y régimen electoral”.
Vale la pena exponer algunos planteos técnicos que habilitan a Mariana Robustelli a asumir como diputada provincial. En principio, debemos recordar el reciente debate alrededor de la renuncia de la diputada María Eugenia Bielsa. En dicha oportunidad se formuló el reclamo de Robustelli de asumir la banca, para garantizar el plexo normativo que consagra el cupo femenino. El ingreso de una mujer en lugar de la diputada saliente es el justo criterio, tal como se practicó en el estamento legislativo nacional, como en el reemplazo de la ministra Alicia Kirchner, que en 2007 dejó su cargo vacante en el Senado de la Nación y su banca fue ocupada por una mujer.
Con respecto a la banca que ocupara De Césaris, esa vacante genera automáticamente el ingreso de la primera mujer en el orden de suplencias, pero a pesar de que Robustelli es la primera mujer en asumir dentro de la lista Frente Santa Fe para Todos, el detalle de la nómina demuestra la discrecionalidad en su confección, ya que siguiendo un supuesto orden de prelación permite la asunción de cuatro diputados hombres por cada diputada mujer.
El orden de suplencias que surge de la lista es violatorio del cumplimiento del cupo femenino, ya que no opera una intercalación o corrimiento que garantice lo establecido por el decreto N° 358/1993 en su artículo 3, tercer párrafo, que reglamenta la ley provincial 10.802.
El cupo femenino sería incumplido por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en caso de no asumir Robustelli, ya que el cuerpo estaría integrado por quince diputadas, y por aplicación de la ley de cupo provincial deberían ser como mínimo dieciséis. Incluso, de no asumir Robustelli, dentro de la Lista Santa Fe Para Todos sólo habría ocho mujeres, y conforme a la ley deberían ser nueve como mínimo. La existencia de posibles “lagunas jurídicas” no justifica el incumplimiento del cupo femenino. Por el contrario, ya se ha regulado, en el caso Alicia Kirchner, el puntual caso de sustitución de la mujer renunciante por la que siga en el orden de la lista. Allí, la laguna jurídica generó una política de igualdad y respeto femenino, y mostró que es necesario que el “… cuerpo se expida mediante una acción positiva a fin de respetar lo preceptuado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en nuestro país permitiendo que una mujer asuma en reemplazo de la senadora renunciante…”. En el caso Robustelli debería ocurrir lo mismo, dado que es el cuerpo legislativo en sesión el actor institucional que debe otorgar tratamiento y solución a la grave situación de incumplimiento del cupo femenino en la Provincia de Santa Fe. La igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres es receptada por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos receptados en el artículo 75°, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Como conclusión, si la Cámara de Diputados no permitiera a Mariana Robustelli asumir y ocupar la banca que dejara vacante Silvia De Césaris, el cupo femenino correrá serio peligro.