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El descanso es constitucional

La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó un recurso de amparo presentado por un empleado del supermercado Coto, quien se pronunció en contra de la ley que contempla la posibilidad de que los comercios cierren los domingos.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó un recurso de amparo que interpuso en noviembre de 2014 Maximiliano C., empleado de uno de los locales en Rosario del supermercado Coto, para que la ley 13441 de descanso dominical sea declarada inconstitucional. El máximo tribunal ratificó en su fallo reciente lo mismo que había resuelto el 27 de mayo pasado, ocasión en la que había denegado el pedido del trabajador al considerar que “no estaba demostrado que la sanción de la norma colisione con principios lógicos, de modo de merecer descalificación desde el plano constitucional”.

Cuando el trabajador solicitó en la Justicia la inconstitucionalidad de la ley, se desempeñaba como cajero “B” –una de las categorías válidas según el Convenio Colectivo de Trabajo vigente–, en la sucursal 97 de la firma Coto Cicsa, ubicada en Urquiza 1644.

Cabe recordar, además, que el empleado inició las acciones legales el año pasado a los pocos días de que el Senado provincial aprobara la ley del descanso dominical y también se vivió entonces un contexto delicado en el plano laboral, ya que en aquella ocasión la firma Coto había dispuesto suspensiones preventivas por 30 días, aduciendo “falta o disminución de trabajo” ante la eventual implementación de la norma. “Frente a este accionar de Coto, el propio gobernador Antonio Bonfatti había calificado a esas suspensiones como inaceptables”, recordaron desde la Secretaría de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario (AEC).

Desde el sindicato destacaron la decisión del máximo tribunal de Justicia, que reproduce en su edicto, en reiteradas oportunidades, que el demandante admite que el daño soportado no es actual ni cierto, ya que “eventualmente se produciría con la entrada en vigencia de la ley”. Bajo similares argumentos, la sala 2ª de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario sostuvo en su oportunidad, al rechazar la interposición del recurso de amparo de Maximiliano C., que “no lograba convencer el recurrente (por el empleado) que el supuesto daño sea cierto o inminente”.

El fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, que contó con las firmas del presidente del máximo tribunal, Roberto Falistocco, y de los ministros María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler, concluyó que “desde que el empleado no ha acreditado que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, sus agravios no tienen entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional cuyo propósito no es –como reiteradamente se ha sostenido– enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental”.

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