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El fiscal general federal dictaminó a favor de normas que modifican el sistema educativo militar

Los padres de alumnos del los Liceos Militares presentaron una acción de amparo contra algunas resoluciones del Ministerio de Defensa que trata temas vinculados a centro de estudiantes, el uso de armas para la instrucción militar, la enseñanza religiosa y las condiciones de acceso a la reserva

El fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, dictaminó que debe revocarse la sentencia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 que declaró la inaplicabilidad de resoluciones sobre cuestiones vinculadas a la conformación de centro de estudiantes, el uso de armas para la instrucción militar, la enseñanza religiosa y las condiciones de acceso a la reserva de las Fuerzas Armadas.

Se trata de las resoluciones del Ministerio de Defensa N°191/2020 y de los artículos 6° al 10° del la resolución MD 255/2020, que dispusieron distintas modificaciones en el funcionamiento de los Liceos Militares y el Tribunal Federal resolvió su nulidad, de acuerdo al escrito publicado en el portal del Ministerio Público Fiscal (MPF) fiscales.gov.ar.

El representante del MPF de la Nación dijo que las reglamentaciones no implicaron una afectación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que concurren a esas instituciones educativas. Entendió que las resoluciones cuestionadas se corresponden con las obligaciones que surgen de distintas normas, la posición de esos establecimientos dentro del sistema educativo, las competencias de las autoridades administrativas y los derechos de las niñas, niños y adolescentes en esta materia.

Explicó que estas resoluciones dispusieron la creación de centros de estudiantes, la modificación de las prácticas con armas de fuego de los estudiantes y las condiciones de incorporación a las reservas armadas, incluyó una asignatura sobre problemáticas ciudadanas contemporáneas y suprimió aquellas materias que tuvieran contenido religioso.

Y hubo un grupo de padres de alumnos que interpusieron una acción de amparo solicitando la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de dichas resoluciones. La acción quedó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 que declaró la nulidad de las resoluciones.

La decisión se apeló y el fiscal general Cuesta pidió que la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9 sea revocada. El funcionario “resaltó el valor que el ordenamiento jurídico otorga al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos que pudieran afectarlos”, aunque manifestó que “su ejercicio, en la práctica, no puede ser extendido ni entendido en forma ilimitada”, en especial, cuando “una aplicación meramente ritual del ejercicio del derecho del niño a ser escuchado, puede soslayar una actuación con consecuencias negativas para aquél u otros menores de edad también implicados y cuyos derechos deben ser también resguardados».

Dijo que «el derecho a ser oído no puede ser invocado como un justificativo para no cumplir con la normativa de rango legal» y agregó que, además, «la citada ley procura garantizar precisamente el derecho a la participación de los estudiantes en la vida académica, en cuya protección se basó la decisión recurrida», explicaron desde el MPF.

En cuanto al entrenamiento con armas de fuego, el fiscal general ponderó que la modificación en el uso de armas y la incorporación de simuladores constituye una decisión razonable y que, incluso, se ha avanzado en ese sentido dentro de las mismas Fuerzas Armadas y de Seguridad.

En cuanto al planteo de suprimir la materia “catequesis”, destacó que, eventualmente, «la comunidad académica podrá debatir la inclusión y contenidos de esta asignatura en las jornadas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Defensa para discutir el plan pedagógico para los liceos militares y que se evidenciaban también como un ámbito propicio de participación», contó fiscales.gov.ar.

En cuanto a la modificación al régimen de reserva dijo que el ministro de Defensa “en ejercicio de sus competencias vinculadas con la determinación de los requerimientos de la defensa nacional, simplemente difirió el momento de ingreso a las filas de la reserva para los alumnos que no concluyan sus estudios siendo mayores de edad, por un lapso limitado».

Finalmente, recordó la sentencia de la Corte Suprema en el caso del Colegio Nacional de Monserrat, y concluyó que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de los programas curriculares o al de un determinado régimen jurídico, pues el derecho de aprender no comprende el interés de los estudiantes a que los planes de estudios permanezcan inalterables y “las modificaciones introducidas no aparecen como violatorias de los principios, derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento constitucional, convencional y legal”.

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