Política

Necesidad de personal operativo

El gobierno de Santa Fe disolvió el programa de Policía Comunitaria

El Ministerio de Seguridad de Santa Fe emitió este martes 26 de diciembre la Resolución N° 0032 que dispone la disolución del programa de Policía Comunitaria


Este martes, el ministro de Seguridad de la provincia de Santa Fe, Pablo Cococcioni, firmó la Resolución N° 0032, que dispone la disolución del programa de Policía Comunitaria en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Además, el acto administrativo establece que todo el personal de la Dirección General de Policía Comunitaria quedará a cargo en lo funcional y operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y en lo orgánico y administrativo de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe.

En los considerandos de la Resolución, Cococcioni explica que la Dirección General de Policía Comunitaria de la Provincia de Santa Fe respondió, oportunamente, a la necesidad de crear dentro de la estructura un elemento que cumpliera, básicamente, la función de policía de proximidad y que ya había sido disuelta en toda la provincia, menos en las ciudades de Santa Fe y Rosario, habiéndose incorporado el personal a la Unidad Regional correspondiente.

A su vez, se señala que los inicios de la Policía Comunitaria, con base en una formación y entrenamiento especial y direccionado, permitieron alcanzar los objetivos primarios y que la situación descripta se fue desvirtuando con el correr de los años, debido a la interrupción en la formación y sobre todo, a la afectación del personal de dicha Dirección a funciones específicas de prevención.

Según la Resolución firmada por el ministro, “habiéndose distorsionado el objetivo principal y encontrándonos ante una emergencia en materia de seguridad preventiva, es necesario contar con la totalidad del personal policial apto operativamente”.

En los considerandos también se hace mención al artículo 33° de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 que dispone: “Autorízase al Poder Ejecutivo, cuando resulte necesario para una mejor organización y funcionamiento de la actividad administrativa, a disponer la supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas; cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder. La reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos y/a adecuación de la dependencia jurisdiccional de las cuentas y los fondos especiales.”

También refiere a lo establecido en los Incisos e) y q) del Artículo 4° de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública N° 14237, que establece: “A fin de alcanzar los objetivos propuestos, los sujetos alcanzados por la presente ley se encuentran autorizados a llevar adelante las siguientes acciones: (..) e) Rediseñar el sistema de comisarías en las grandes ciudades de la Provincia, reemplazando a dichas unidades de organización por un esquema que garantice un mayor despliegue policial en el territorio y fortalezca las tareas operativas, construyendo la obra pública necesaria para implementar el mismo; (.) & Revisar de la normativa reglamentaria que regula todo lo concerniente a la administración de los recursos humanos de los órganos alcanzados por la presente ley, a fin de que, se implementen reformas que contemplen las necesidades actuales de los recursos humanos y del sistema provincial de seguridad pública”.

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