El Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1.700 firmado por el gobernador Omar Perotti, autorizó en todo el territorio de la provincia la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Las mismas se podrán realizar con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas al aire libre o en lugares cerrados; sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al cumplimiento también de las siguientes condiciones:
a) Apertura de 9 a 20
b) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón
c) Permanente ventilación de los espacios cerrados
d) Densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares cerrados
e) En lugares cerrados, con un 30% de ocupación máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al 50% conforme las características del lugar, previa aprobación de las autoridades sanitarias
f) En el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades locales, en espacios y con los aforos específicos que autoricen
g) Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
h) Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
i) De ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;
j) Colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para la limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar
k) Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos butacas libres entre sí
l) Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas y salidas, entre otros), demarcación en el piso de la distancia a guardar
Además, el decreto aclara que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Finalmente, se encomienda al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas.