El Gobierno definió por decreto como deber ser la bandera argentina, luego de 10 años de investigación donde se establecieron las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la insignia nacional.
Tras el decreto, los edificios públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las banderas nacionales ubicadas en sus mástiles antes del 9 de julio de 2016.
El nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial suma las normas establecidas por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) para definir las tonalidades exactas del color celeste y el amarillo del sol, definidas con especificaciones técnicas, así como también las medidas del largo y ancho de la bandera.
En cuanto a las medidas de la bandera, IRAM definió que su ancho debe equivaler al 1/5 del alto del mástil, mientras que el largo tiene que multiplicar por 1,6 al ancho.
El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias y aclaratorias del decreto sobre el tratamiento y uso de la bandera nacional argentina, en concordancia con lo que prescribe el decreto Nro. 10.302 del 24 de abril de 1944.
Aquel decreto establecía que la bandera nacional es la creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores «celeste y blanco» por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818, finaliza el decreto del boletín oficial.