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El gobierno dio a conocer el decreto con las nuevas restricciones ante la segunda ola de Covid-19

De acuerdo al riesgo epidemiológico el país fue dividido en dos zonas. La de mayor contagio, entre las que se encuentra Rosario, deberán cumplir con la serie de medidas dispuestas por el gobierno nacional. La de mediano riesgo, las restricciones quedán bajo la responsabilidad de los gobernadores

El gobierno nacional dio a conocer este jueves el DNU donde se establecen las nuevas restricciones desde las 0 de este viernes hasta el próximo 30 de abril para todo el territorio nacional por la segunda ola de coronavirus.

Quienes realicen actividades esenciales, productivas autorizadas, educativas, o bien las personas que necesiten un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarse, o trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar deberán solicitar un permiso de circulación. Este se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular. Además se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

Con respecto al transporte público, el decreto establece que está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes continúan activos, incluyendo aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). El permiso debe ser siempre portado por la persona, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

Quien incluyó la Sube en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. En caso de ser trabajador esencial y de no haber realizado la carga de la tarjeta Sube, tendrá que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta Sube.

En el Amba el traslado de los trabajadores/as estará a cargo del empleador. Y se estable la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:

1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar

Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas

Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23.

Se prohíbe la circulación entre las 0 y las 6 de la mañana de cada día.

Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos. Así como también las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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