La Secretaría de Comercio Interior dispuso hoy extender los plazos previstos en las garantías «contractuales y legales» de productos y servicios hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio, «en virtud de que las y los consumidores se vieron imposibilitados de ejercer sus derechos en ese período».
La Ley de Defensa del Consumidor contempla, en su artículo 16, que el tiempo durante el cual la o el consumidor se encuentra privado de hacer uso de la garantía del bien o servicio adquirido, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal, recordó un comunicado del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Según la Resolución 244/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, los proveedores de bienes y servicios «deberán informar de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos de las garantías».
En el supuesto de que esas empresas posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, la información deberá incluirse de modo visible en la página o pantalla de inicio, respectivamente.
Los proveedores deberán informar la suspensión de plazos a las y los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago.
«La medida tiene gran alcance dado que la Ley de Defensa del Consumidor establece que todos los productos tienen una garantía legal», resaltó el comunicado.
Si se trata de productos nuevos la garantía mínima es de seis meses; y si los productos adquiridos son usados, la garantía mínima es de tres meses.
Adicionalmente, los proveedores pueden ofrecer plazos mayores a los estipulados por la norma, «pero nunca menores».
«Frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora», se recordó.
En caso de no obtener respuestas o que no resulten satisfactorias, los reclamos pueden ser realizados en: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores, concluyó el comunicado.