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El Gobierno nacional estableció un aumento salarial para el sector privado

El anuncio fue realizado en una conferencia de prensa en la Casa Rosada por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni

El gobierno nacional dispuso este viernes, a través de un decreto, un aumento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a una suma fija de 4.000 pesos, a pagar en dos cuotas a partir del mes de enero de este año y a cuenta de las futuras negociaciones paritarias.

La primera cuota será de 3.000 pesos, la cual deberá abonarse con los haberes de enero de este año, y la segunda de 1.000 pesos, que será pagada con los sueldos correspondientes a febrero próximo, precisó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, durante una conferencia de prensa realizada en Casa de Gobierno.

El funcionario anticipó que «para el sector público nacional” habrá “una medida similar» la semana que viene en materia salarial, ya que, explicó que «tiene una complejidad administrativa, porque incluye empresas, administración central, organismos descentralizados», por lo cual «su análisis y determinación demorará algunos días».

La medida apunta a beneficiar «a los sectores más bajos de la escala salarial, a través de una remuneración fija y remunerativa para todas las escalas y todas las categorías, sin incidencia en los adicionales de los convenios» y aclaró que «no es un bono, ni una suma extraordinaria, sino que ya queda incorporado a cuenta de lo que se negocie en las paritarias del 2020».

Estimó que el incremento «tendrá un efecto dinamizador sobre la demanda, ya que se prevé que la suma que va a incorporar en la masa salarial total es de aproximadamente 20.000 millones de pesos».

Moroni indicó que con esta medida «1.300.000 trabajadores logran recuperar la totalidad del poder adquisitivo perdido durante el 2019», número que representa «aproximadamente el 20 por ciento del total de los trabajadores», y que «terminan siendo un incremento real de entre el siete y el 20 por ciento en las categorías más bajas de los convenios».

El incremento deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente bajo la denominación de «incremento solidario», con el objeto de facilitar el control de su pago por parte de los trabajadores, señala el decreto.

La suma será pagada a cuenta de futuros aumentos establecidos en discusiones paritarias, y no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, salvo que se acuerde un criterio distinto específicamente para este incremento a través de la negociación colectiva.

En el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la ley de Contrato de Trabajo, número 20.744.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado Mipyme vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional, correspondientes a este incremento, por un plazo de tres meses o el término en que este aumento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

La nueva norma incluye además en esta exención de abonar los aportes patronales, a las entidades civiles sin fines de lucro.

Quedan fuera de la aplicación del decreto los trabajadores del sector público nacional, del régimen de trabajo agrario y el personal de casas particulares, aunque se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de estos trabajadores a través de las comisiones nacionales del Trabajo Agrario y de Trabajo de casas particulares, respectivamente.

En los considerandos del decreto se señaló que «la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores, acentuando así aún más la grave crisis», y que en ese marco, a través del artículo 1 del decreto N° 34, del 13 de diciembre pasado se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

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