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El gobierno nacional reglamentó la ley de Góndolas: cuáles son los cambios en los supermercados

La iniciativa promueve la oferta de una mayor cantidad de marcas en los supermercados, en beneficio de los consumidores y de las pequeñas y medianas empresas

El gobierno nacional reglamentó la llamada ley de Góndolas, que promueve la oferta de una mayor cantidad de marcas en los supermercados con el objetivo bajar los precios de los productos. El proyecto había sido aprobado en febrero y promulgado en marzo, pero aún quedaba pendiente su reglamentación.

El Decreto 991/2020 publicado en la mañana de este martes en el Boletín Oficial especifica las reglas de la ley, que será aplicable sólo para la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar en grandes superficies.

Los objetivos de la Ley de Góndolas

  • Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y las consumidoras.
  • Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la mencionada Ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
  • Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES) y proteger su actuación.
  • Asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en Argentina a través de canales físicos o digitales.

Reglamentación de la Ley de Góndolas

  • Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren.
  •  Los supermercados deberán adecuar sus góndolas contemplando que un producto de una marca no supere el 30% del espacio disponible en la misma que comparte con artículos iguales o similares. De un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber cinco marcas diferentes, como mínimo.
  • El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5 % de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
  • En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
  • Los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores.
  • Se creará un Registro Nacional de proveedores o proveedoras de pequeñas y medianas empresas para garantizar la más amplia competencia en beneficio de las consumidoras y los consumidores.
  • Se pondrá a disposición en la página web un enlace virtual de fácil acceso para efectuar denuncias por posibles infracciones a la Ley de Góndolas.

Beneficio a los consumidores: desde la semana que viene entrará en vigencia la Ley de Góndolas

 

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