El gobierno nacional promulgó y publicó hoy en el Boletín Oficial la ley que modificó la normativa anterior sobre trata de personas, que incorpora penas severas para los delincuentes y más derechos para las víctimas y fijó un plazo máximo de tres meses para su reglamentación.
La ley 26.842 reformuló la anterior 26.364 con el objetivo de profundizar los mecanismos contra la trata de personas y fue sancionada el 19 de diciembre, tras conocerse el fallo que dejó en libertad a los 13 imputados por el secuestro de Marita Verón, la joven tucumana que desapareció hace diez años y cuya madre, Susana Trimarco, se convirtió en un emblema de la lucha contra este delito.
A partir de esta iniciativa se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Su fin será «constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley», dice el texto de la norma.
A su vez, se constituirá también en la Jefatura de Gabinete el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
El objetivo es, entre otros, diseñar «estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir» los delitos de trata y explotación.
Trabajará además en «desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación», y «asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías».
Asimismo se crea en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
Estas acciones se proyectan sobre una realidad argentina que registra en 2012, hasta octubre, 690 víctimas rescatadas de redes de explotación sexual, y otras 432 de redes de explotación laboral, según el registro del Programa Nacional de Rescate a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que se creó en 2008.
Desde hace cuatro años hasta hace dos meses, se rescataron 3.875 personas, tanto de explotación sexual como laboral, de los cuales casi la mitad, 1889, fueron liberadas de redes de explotación sexual, en tanto los detenidos en ese lapso ascienden a 1.396.
«Nosotros estamos abocados al rescate de las víctimas, pero sobre detenciones, el Ministerio de Seguridad nos acercó el dato de total de detenidos desde la sanción de la ley (anterior) de 1.396, y de ese total 372 son del período enero-octubre 2012», precisó a Télam Cristian Encinas, del equipo jurídico del organismo.
En tanto, la nueva ley sustituye el artículo 125 bis del Código Penal y dice que quienes promuevan o facilitan la prostitución de una persona serán penados «con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima».
El tema del consentimiento es uno de los cambios fundamentales de la nueva norma, ya que muchas veces no se podía llegar a una condena porque la víctima aseguraba que había consentido la relación de explotación sexual debido a que estaba amenazada.
La pena será de 5 a 10 años de prisión para quienes sometan a una persona a explotación sexual y aumenta de 10 a 15 años si la víctima es menor de 18 años.
La modificación alcanza asimismo al artículo 140 del Código Penal por la que quedó establecido que «serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro a quince años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella».
Se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal al establecerse que «será reprimido con prisión de cuatro a ocho años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima».
El artículo 27 de la nueva ley incorpora como artículo 250 «quáter» del Código Procesal Penal que «siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes».
«Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una `Sala Gesell´, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales».
Estipula además que «cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado».
La ley 26.842 fue sancionada por la Cámara de Diputados luego de que el proyecto fuera incluido para su tratamiento en el marco de la convocatoria a sesiones extraordinarias impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, después de que se conociera el fallo del tribunal tucumano, que ahora podría enfrentar un jury de enjuiciamiento, su prospera el pedido realizado por los abogados defensores de la mamá de Marita.