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El Gobierno reglamentó la ley de cuidados paliativos para pacientes y acompañamiento a familiares

El decreto establece que el sistema público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten y propiciar el acceso a medicamentos esencia
El Gobierno reglamentó la Ley 27.678 de Cuidados Paliativos que tiene por objetivo asegurar el acceso de las y los pacientes con enfermedades que amenazan o limitan la vida a las prestaciones integrales que incluyen tanto medicamentos como terapias no farmacológicas disponibles en el ámbito público, privado y de la seguridad social, a la vez que establece el acompañamiento a sus familias.

La reglamentación se dispuso mediante el decreto 311/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La Ley Nacional de Cuidados Paliativos fue sancionada el 5 de julio del año pasado por el Congreso Nacional y promulgada el 21 de ese mes por el Poder Ejecutivo.

Con la reglamentación publicada hoy se busca sistematizar las definiciones de la ley, requisitos, responsabilidades y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación, según se detalló.

La Ley considera a los cuidados paliativos como «un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida», informó hoy el Ministerio de Salud a través de un comunicado.

El decreto establece que el sistema público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten y propiciar el acceso a medicamentos esenciales.

En el artículo 2 se indica que el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.678 y de la reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias para su efectiva implementación.

En el anexo que acompaña al decreto se precisa que la cartera sanitaria tendrá como función impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares y/o entorno significativo coordinados en red a partir y durante el tiempo que resulte necesario, incluyendo el duelo en caso de fallecimiento.

Además, se establece la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud.

En este sentido, la cartera sanitaria también deberá articular con las distintas jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud (Cofesa) el desarrollo de capacitaciones para el personal del primer nivel de atención, promoviendo la detección oportuna de las personas que por su diagnóstico requieran atención de cuidados paliativos.

Asimismo, se buscará promover la investigación científica en cuidados paliativos, incluyendo esta temática en las Becas «Salud Investiga».

Por su parte, el Instituto Nacional del Cáncer, que tiene a su cargo el ya existente Programa Nacional de Cuidados Paliativos (PNCP), articulará con el Ministerio de Salud las acciones orientadas a las y los pacientes oncológicos.

Por último, en el artículo 4 se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al decreto reglamentario.

La normativa se sustenta en primer lugar, en el respeto por la vida y bienestar de las personas, pero también en la equidad, en el acceso oportuno de las prestaciones y en el respeto a la dignidad y autonomía del paciente en relación a las decisiones sobre sus tratamientos y los cuidados que debe recibir a lo largo de su enfermedad, según se agregó en el comunicado de la cartera sanitaria.

Su abordaje involucra la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

Además, quien realice el acompañamiento al paciente, ya sea familiar, amigo o alguien cercano, tiene derecho a recibir información «completa, detallada y con lenguaje accesible» acerca del estado de salud y tratamiento que interviene en el procedimiento médico.

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