Search

El gobierno restableció el dólar soja con un 25% de libre disponibilidad de divisas

El Programa de Incremento Exportador volverá de manera transitoria para quienes hayan exportado en algún momento de los últimos 18 meses. Para acceder al beneficio, se debe realizar la liquidación antes del 30 de septiembre

El Gobierno restableció por este mes «de manera extraordinaria y transitoria» el Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja, con la particularidad de que, en lugar de determinar un tipo de cambio diferencial, el estímulo estará en que los exportadores tendrán un 25% de las divisas que liquiden de libre disponibilidad.

A través del Decreto 443/2023 publicado en el Boletín Oficial, se restableció el denominado dólar soja creado por el Decreto 576 del 4 de setiembre del año pasado.

En su quinta edición, el PIE será para «aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto».

Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) «se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos a fijar».

El decreto precisó que «el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad».

También indicó que «los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre» próximo.

Foto Pablo Aeli

Foto: Pablo Añeli.

En el caso de quienes requieren DJVE, deberán «efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024».

Respecto de los derechos de exportación, «deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)».

En otro orden, se estableció que «es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto».

La Cámara de la Industria Aceitera (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) precisaron que cada empresa agroexportadora definirá en forma individual la conveniencia de adherir al nuevo PIE, en lugar de hacerlo el sector en su conjunto como en las anteriores ediciones.

«No estamos frente a un típico programa exportador como las versiones anteriores. Es por ello que queremos resaltar que cada empresa decidirá individualmente si ingresa al esquema y de qué manera operará», indicaron las entidades en un comunicado.

Por su lado, el decreto mencionó en sus considerandos que la Bolsa de Comercio de Rosario publicó recientemente que la molienda de soja en el primer cuatrimestre de la campaña es la más baja desde 2007 y 2008, mientras que la capacidad ociosa de la industria se muestra en ascenso.

También remarcó que esta baja de molienda genera problemas de cumplimiento de contratos de exportación del primer complejo exportador del país y además pone en riesgo el empleo industrial, sustentado en el reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros.

En consecuencia, señaló que «se considera pertinente restablecer el Programa», porque además «es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento interno».

10