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El gobierno ya tiene las herramientas para bajar el déficit

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto enviado por el gobernador Perotti. El impuesto Inmobiliario sube entre el 10 y el 65%, según el rango, aumenta la carga fiscal a los bancos y las industrias cerealeras y se prevé una amplia moratoria para todos los tributos provinciales

La Legislatura convirtió en ley el proyecto de aumento de impuestos enviado la semana pasada por el gobernador Omar Perotti. Con la nueva ley tributaria, que empezará a regir el 1º de enero de 2020, la provincia pretende recaudar unos 20 mil millones de pesos extra para enfrentar con esos recursos la deuda flotante y el déficit fiscal.

El tratamiento fue casi express. La iniciativa ingresó al Senado el lunes 23 a última hora. Se estudió en esa cámara entre jueves y viernes, visita mediante de los ministros de Economía Walter Agosto, de Gobierno Esteban Borgonovo y de Gestión Pública Rubén Michlig, que se entrevistaron en varias ocasiones con diputados y con senadores para consensuar el texto final de la norma.

El viernes tuvo media sanción unánime del Senado y este lunes, al anochecer, la Cámara de Diputados lo convirtió en ley, aun con las quejas del bloque mayoritario del Frente Progresista cuyos legisladores se habían manifestado a favor de contar con más tiempo para un análisis detallado de la iniciativa.

La nueva ley tributaria contempla aumentos del impuesto Inmobiliario Urbano y Rural de entre el 10 y el 65% según la categoría del contribuyente. También se sube la alícuota de Ingresos Brutos al sector financiero (con excepción de los bancos cooperativos y del Banco Municipal de Rosario) y a las industrias cerealeras. Y se incrementan la Patente y el impuesto de Sellos.

Si bien aumentan todos los impuestos provinciales, se establecieron algunas excepciones. La más importante: seguirá vigente por dos años más la estabilidad fiscal para pymes, vigente desde marzo de 2018, motivo por el cual las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por esa normativa no tendrán aumentos tributarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

Inmobiliario

Los aumentos del impuesto Inmobiliario Rural serán segmentados. Para los contribuyentes de los rangos 1 y 2, el incremento será del 10%. A partir del rango 3 al 11, el aumento variará del 40% al 65% y se aplicará el coeficiente de convergencia establecido en el Código Fiscal provincial para determinar el tratamiento de cada partida. Idéntico criterio se decidió para el impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano: las subas irán del 10 al 65%.

Los contribuyentes con menos de 50 hectáreas podrán pagar el Inmobiliario Rural al mismo valor de 2019, pero deberán tramitar ese el beneficio en la API.

Ingresos Brutos

Las actividades de transporte de carga y pasajeros con vehículos radicados en la provincia, las industrias que hayan facturado por más de 80 millones de pesos durante el ejercicio anterior (2019), las actividades de transformación de cereales y oleaginosas que hayan facturado más de 80 millones y/o hayan procesado más de 360 mil toneladas de granos en 2019, los establecimientos de faena de animales que hayan tenido ingresos por más de 38 millones durante 2019 y los establecimientos dedicados a la venta de cueros frescos que hayan facturado más de 80 millones de pesos tributarán una alícuota de Ingresos Brutos del 1,5%. Por debajo de esos montos, seguirán exentos, del mismo modo que la industria láctea.

En cambio, el comercio por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes, la construcción, el transporte de cargas y pasajeros y las industrias de transformación de cereales y oleaginosas pagarán una alícuota de Ingresos Brutos del 2%.

A los bancos y financieras (ley nacional 21.526 y modificatorias) se les aplicará una alícuota de Ingresos Brutos del 7%, con la excepción de las entidades cooperativas que facturen hasta 4500 millones anuales y del Banco Municipal de Rosario, que tendrán un tratamiento diferenciado y pagarán 5,5% de Ingresos Brutos.

Moratoria

El llamado Régimen de Regularización Tributaria durará tres meses a partir de la promulgación de la ley, con la posibilidad por parte del gobernador de prorrogarlo por un mes más. Regirá para deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019 por los siguientes impuestos, tasas y contribuciones: Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Sellos; Contribución de mejoras; Actividades hípicas; Patente; Tasa retributiva de servicios; Aportes al Instituto Becario; y Embarcaciones deportivas.

Las deudas que se cancelen por moratoria se calcularán sumando al monto del impuesto un 2% de interés mensual calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su pago efectivo o firma del convenio.

Si la deuda se paga de contado dentro de la vigencia de la moratoria, se reducen los intereses en un 70%. Por convenio de pagos: hasta 12 cuotas interés 1,5% mensual; hasta 24 cuotas, interés 2% mensual; hasta 36 cuotas, interés 2,5% mensual.

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