El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) hizo su descargo ante la noticia de un fallo judicial que lo obliga a “reconocer un medicamento para un afiliado que padece diabetes”, y explicó que la obra social “viene autorizando la totalidad de la medicación requerida por el afiliado respecto de su patología, no habiendo sido notificada formalmente de la medida judicial al momento de publicarse en los medios”.
“La droga Liraglutida, motivo del reclamo, se encuentra incluida dentro de la cobertura del Iapos, reconociéndose para aquellos pacientes que cumplen con determinados requisitos previstos en las guías clínicas de tratamiento para la diabetes”, indicaron desde el Iapos mediante un comunicado, al tiempo que remarcaron que, en este caso, “la obra social deniega inicialmente el tratamiento con esta droga por no encontrarse comprendido dentro de estas condiciones clínicas que argumenten su autorización”.
Desde el organismo aseguraron que “apenas iniciada la acción judicial por parte del beneficiario, el instituto accedió a autorizar el medicamento como beneficio de excepción, en la dosis indicada por su médica tratante (Liraglutida 6 mg, Victoza) por el término de tres meses, con cobertura del 100 por ceinto a cargo de la obra social”, debiéndose evaluar “la evolución del paciente al finalizar dicho plazo, con fin de determinar la prosecución o no del tratamiento”.
Cumplido ese período, aseguraron desde Iapos, “los exámenes de laboratorio solicitados al afiliado no demostraron mejoras de los parámetros clínicos y bioquímicos que justificaran la continuidad terapéutica”, no obstante lo cual, desde “la auditoría médica se solicitaron estudios complementarios para ponderar de mejor manera la evolución”.
Asimismo, desde la obra social aseguraron que ese pedido de estudios complementarios por parte del Iapos, “no fue cumplido por el afiliado, ni en sede administrativa ni en sede judicial; por el contrario, éste solicitó que el juzgado interviniente dictara medida cautelar que obligara al Iapos a continuar autorizando la medicación”. “Esta medida fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario. Esta resolución fue apelada por el afiliado y la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario concedió, hasta tanto se analice la cuestión de fondo, la medida cautelar solicitada por un término de tres meses”, precisaron desde el Iapos.