El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) derogó ayer la resolución que habilitaba el uso público de las células de sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas durante el nacimiento y preservadas en bancos, en consonancia con el fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional esa disposición, el 6 de mayo pasado, argumentando que el instituto no es un organismo competente para elaborar dicha resolución.
De esta manera, el uso de células madre para tratar enfermedades o recuperar la integridad de órganos dañados, sólo será posible en el mismo individuo del cual se retiraron y no en favor de terceros.
Se trata de la resolución 069/09, que impedía el uso exclusivamente propio de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH), conocidas como células madre, al equipararlas con órganos para donación, por lo que disponía la inscripción de la sangre placentaria y el cordón umbilical en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Pero el 6 de mayo pasado, la Corte Suprema confirmó una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado a su vez una acción de amparo a favor de los padres en espera de un hijo.
En esas sentencias, la Justicia había declarado la inconstitucionalidad de la resolución Incucai 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alogénico, o sea para cualquiera que lo necesite, de las células.
Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti según el cual el Incucai no resulta competente para el dictado de tales disposiciones porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por la ley 24.193, sobre trasplantes de órganos.
La resolución 69/09, declarada ahora inconstitucional, autorizaba además al Incucai a habilitar los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para un eventual uso antólogo, o sea con células del propio individuo.
A través de una nueva resolución, la 262/2014 publicada ayer en el Boletín Oficial, el Incucai dispuso derogar “la Resolución Nº069/09”, apegándose al fallo de la Corte Suprema.
En los fundamentos, el organismo sostiene que “independientemente de no compartir los fundamentos del fallo” de la Corte, resulta conveniente derogar la resolución “a fin de que el Ministerio de Salud pueda asumir las competencias que se le asignan como autoridad de aplicación en la materia”.
Por otra parte, el Incucai informó que “ninguno de los ocho bancos que funcionan en el país cuentan con la correspondiente habilitación” y presentan “deficiencias de infraestructura, equipamiento, y de capacitación del recurso humano”.