La columna vertebral del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dio a conocer el gobierno de Javier Milei contempla una sustancial modificación en el modelo laboral argentino que apunta, entre otras cuestiones, a desactivar las medidas de fuerza sindicales y a señalar esta metodología como uno de los causales del estancamiento en el empleo privado registrado. Un informe de la Universidad Torcuato Di Tella contrarrestó esta hipótesis y aseguró que durante el último año, pese al contexto inflacionario que dañó severamente el bolsillo de trabajadores, el conflicto laboral fue menor al del año previo y se mantiene en los niveles más bajos de los últimos cinco años, algo que venían destacando los informes del Ministerio de Trabajo de la Nación en la gestión previa.
El apartado laboral del extenso DNU dedicó un capítulo a cada uno de los principales derechos laborales que tienen actualmente trabajadores y trabajadoras. El escrito contiene modificaciones en el cálculo de indemnizaciones (perjudiciales para el empleado), desincentivos para la registración y un freno a las medidas de fuerza. Esto último forma parte de la firme cruzada que el libertario declaró contra los sindicatos, a quienes advirtió que los bloqueos o protestas serán motivo de despido. Además habrá una serie de nuevas consideraciones entre las que se declara que los servicios esenciales (como salud o educación) deberán garantizar el 75% de su operatividad.
Este pasaje del Decreto intenta abordar una temática instalada por un sector del empresariado y avalada por el gobierno nacional, y que tiene que ver con la hipótesis de que en Argentina existe un alto índice de conflictividad laboral, que atenta contra la inversión y la generación del empleo. El Ejecutivo consideró que no era necesaria la participación del poder Legislativo para el tratamiento de los casi 400 artículos que derogaron o modificaron leyes de un día para otro. Esta situación también lleva a plantearse qué resulta más riesgoso para las inversiones empresariales: ¿un supuesto elevado nivel de conflictividad laboral, o el antecedente de un gobierno que modifica de manera sustancial el modelo existente por Decreto, dejando la posibilidad de que el próximo gobierno haga lo mismo?
La conflictividad a la baja
A contramano del argumento que fundó esta decisión, un informe de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) expuso que durante este año el nivel de conflicto laboral en Argentina fue más bajo que el del año anterior. A pesar de una considerable caída de los salarios durante 2023, la conflictividad laboral estuvo contenida. De hecho durante los últimos cuatro años esa conflictividad estuvo muy por debajo de la registrada antes de 2020.
El trabajo de la UTDT se elabora de manera cuatrimestral con el objetivo de entender cómo la negociación colectiva en Argentina afecta a la evolución salarial de los trabajadores. Cuantifican el grado de conflictividad laboral en el contexto de negociación colectiva, apelando al estudio de archivos periodísticos de medios nacionales y analizando el poder sindical en los resultados macroeconómicos de la negociación colectiva.
El Índice de Conflictividad Laboral (ICL) indicó que la conflictividad en el periodo mayo-noviembre de 2023 disminuyó un 1,4% respecto del mismo período del año 2022. Esto incluso teniendo en cuenta que en la última década, durante el primer cuatrimestre se fue dando una mayor tensión en el ámbito laboral por la negociación de niveles salariales en los convenios colectivos de trabajo. Ese esquema y la aceleración inflacionaria de 2023 podrían haber conducido a una continuidad de la misma lógica a lo largo del año. Sin embargo, esto no es lo que se observó.
Desde el centro de estudios consideran que el recorrido del periodo electoral durante buena parte de 2023 dejó una conflictividad estable (o mínimamente a la baja) respecto del año anterior, siguiendo con la tendencia que se observa desde la pandemia. El promedio del ICL para el último año, el período noviembre 2022-noviembre 2023, es casi idéntico al promedio del periodo diciembre 2019-noviembre 2023, este último coincidente con el periodo presidencial que acaba de finalizar. “Este periodo se destacó por una relativamente baja incidencia de la conflictividad laboral”, sostuvieron desde la Universidad Torcuato Di Tella.
A su vez, el informe agregó: “A pesar de una considerable caída de los salarios durante 2023, la conflictividad laboral estuvo contenida durante espera por el desenvolvimiento de las elecciones presidenciales. Mientras escribimos estas líneas, la conflictividad laboral se encuentra en estado de latencia y esperamos encontrar un incremento del ICL hacia el primer trimestre de 2024”.
Ya los datos oficiales indicaban a principios de este año que en un escenario de aumento de la conflictividad laboral en la mayoría de los países, como consecuencia de la aceleración inflacionaria global, las jornadas no trabajadas por paro alcanzaron en Argentina en 2022 uno de los niveles más bajos desde el año 2006 (año en que se inicia la serie). Desde la anterior gestión nacional asociaron este resultado al “intenso diálogo social entre los actores del mundo del trabajo, como instrumento determinante para procesar y resolver las tensiones que emergen en la relación entre el trabajo y el capital, especialmente en contextos de incertidumbre”.
Más sobre el DNU
Pese a las estadísticas, desde el Ejecutivo consideraron una cuestión de necesidad y urgencia penalizar la huelga u otra medida de fuerza, incluso dejando abierta la posibilidad del despido. Siempre con el argumento de que el nivel de protesta existente en Argentina desincentiva la registración laboral o las inversiones productivas. Pero las medidas no solo quedaron en una advertencia a quienes hagan uso de su derecho a huelga, sino que además habrá una serie de nuevas consideraciones para algunos sectores en particular. Por ejemplo el de servicios esenciales, que deberán garantizar el 75% de sus operaciones.
El mega DNU establece que a partir de ahora los llamados servicios esenciales deben mantener el 75% de sus operaciones, sólo un 25% puede parar. Esto incluye servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior, cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Por su parte, deberán mantener el 50% de la actividad aquellos que se dediquen a “producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera, industria alimenticia en toda su cadena de valor, producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor, servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico y producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Otro de los apartados del extenso DNU refiere a las indemnizaciones. Uno de los artículos deroga la Ley actual que establece el pago doble cuando se trate de relaciones laborales no registradas. También se actualiza el método de cálculo, que dejará de tener en cuenta el aguinaldo y se le propone a todos los sectores que adhieran a un régimen similar al de la Uocra, donde el trabajador aporta a su propio fondo de desempleo.
Por último, el Decreto abre la puerta a eliminar las relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores, que en muchos casos es la cantidad de empleados que tiene una Pyme. Pasan a ser considerados colaboradores, sin ningún tipo de derecho de índole laboral. El texto detalla que el “trabajador independiente” podrá contar con hasta otros cinco “trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”. Ya no serán más sus empleados sino que el vínculo “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos”.