La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) resolvió incrementar un 29,7 por ciento los aportes para el sistema de Seguro de Salud y para las Obras Sociales que realizan los monotributistas, lo que impactará a partir del vencimiento de junio. Como el aporte destinado a salud es igual para todas las categorías, el aumento final impactará de diferentes maneras según el monto de facturación de cada monotributista, por lo que el incremento final va desde un 3 por ciento hasta un máximo de 18,5 por ciento.
Según se indicó en la Resolución General 3845, publicada ayer en el Boletín Oficial, la cotización previsional que los trabajadores aportan mensualmente a sus obras sociales o al Sistema Nacional del Seguro de la Salud pasará de 323 a 419 pesos.
La norma indica que el incremento se dispuso “a fin de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, así como garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas”, según comunicaron desde el organismo que conduce Alberto Abad.
Como el incremento se dispuso sobre un componente fijo para todas categorías del monotributo, el porcentaje de incremento es variable, siendo más notorio en las escalas que menos pagan.
Así, para la categoría más baja, la B con una facturación anual de hasta 48 mil pesos, la cuota total sufrirá un incremento del 18,5 y pasará de 519 a 615 pesos.
En cambio, la categoría más alta, la L, que es para quienes tienen una facturación de hasta 600 mil pesos anuales, el aumento será bastante menor ya que pagarán un total de 3.180 a 3.276 pesos, lo que implica una suba de 3 por ciento.
La última actualización del componente previsional había sido dispuesta en junio de 2015 por el gobierno de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La Afip aclaró que el ajuste “será de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016 y siguientes”.
El organismo justificó la suba al recordar que está facultado para “modificar una vez al año los importes de las cotizaciones previsionales fijas” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo.
En ese sentido, puntualizó que esa modificación debe concretarse “en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley N° 24.241”.
Además, recordó que a través de las Resoluciones N° 396/2015 y N° 28/2016, se estableció un índice de movilidad del 12,49 por ciento correspondiente a septiembre de 2015, y del 15,35 por ciento a marzo de 2016, respectivamente.