¿Tarde pero seguro? El nuevo Código Procesal Penal Juvenil, que sancionó la Legislatura provincial en noviembre pasado –en la última sesión con su anterior composición– y se promulgó en la primer semana de diciembre, quedó postergado en su entrada en vigencia hasta 2025. El gobernador Maximiliano Pullaro decidió utilizar sus facultades con un veto parcial y propositivo, que ahora deberán resolver ambas Cámaras. La nueva legislación, que cambia el abordaje judicial para chicos menores de 18 años que cometan delitos, debía estar en funcionamiento a los seis meses de su promulgación, es decir a mediados de 2024, aunque daba a la Casa Gris la posibilidad de establecer una prórroga por 90 días, hasta octubre del año entrante. Pero el gobierno provincial consideró ese plazo demasiado exiguo, habida cuenta de que la norma incluye entre sus previsiones “numerosas modificaciones que implican impacto presupuestario y reorganización de órganos y entes estatales”, por lo que duplicó los tiempos: 360 días a partir de su promulgación, y “prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por 180 días”. Así, la puesta en marcha puede demorar hasta mitad de 2025, pero ese cambio deberá antes ser ratificado por la Legislatura, por mayoría simple, o rechazado por los dos tercios, lo cual asoma imposible por la mayoría oficialista. Primero debe pasar por el Senado, que le dio media sanción y es Cámara de origen, y después por Diputados, como Cámara revisora. Pero si ello no ocurre –la Constitución de Santa Fe establece un plazo de “un mes de comunicado o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones”– el Código Procesal Penal Juvenil caerá por completo.
Este 22 de diciembre el gobierno provincial publicó en su Boletín Oficial el veto parcial a un solo artículo del nuevo Código Procesal Penal Juvenil: el artículo 74, que establecía un plazo de puesta en vigencia del nuevo sistema, momento a partir de cual, dice el texto de la misma ley, “la acción penal será ejercida en todas las causas por el fiscal”, con intervención de jueces penales según la legislación general para el Ministerio Público de la Acusación (13.013) y para la Justicia Penal (13.018), incluidas las garantías establecidas por la ley 13,014, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. A los efectos prácticos, los procesos a menores de 18 años seguirán tramitándose como hasta ahora, en función del Código Procesal de Menores (11.452) durante todo 2024, al menos, aunque buena parte de sus artículos y capítulos quedaron derogados por la nueva ley cuya implementación total se demora.
El decreto 142 también plantea en sus considerandos la compleja contradicción de imprimarle un cambio que demanda ampliar recursos económicos y humanos a un Estado provincial que, con el programa económico nacional, emprendió el camino contrario, de reducirlos. Así lo plantea el paquete de leyes enviado por Pullaro, que está en pleno trámite. “En el contexto señalado, se considera que se necesita un mayor plazo para la entrada en vigencia de la norma de referencia, a efectos de dotar a los órganos y entes con competencia en la materia de la organización y de las partidas presupuestarias necesarias para cumplir adecuadamente con los requerimientos del sistema”, dice uno de los considerandos.
Así, el gobernador resolvió vetar el artículo 74 de la ley, que fija los plazos de puesta en vigencia, para reemplazarlos por otro, aunque en la edición digital del Boletín Oficial aparece como un error de tipiado que refiere a otra ley. Pero la pregunta es también si dentro de un año será posible implementar el cambio, en el caso en que no se genere el dudoso efecto de prosperidad que el presidente Javier Milei dice que tendrán “los argentinos que desean salir de la miseria”.
Por lo pronto, la ley que impone el nuevo Código Procesal Penal Juvenil se aprobó con un consenso parcial de fuerzas políticas. La UCR y el PRO lo acompañaron, pero el socialismo, el peronismo y el Frente Social y Popular votaron en forma negativa. “Es producto de un gran trabajo de legisladores y legisladoras de ambas Cámaras, de todos los sectores políticos. A lo largo de toda mi gestión he trabajado incansablemente para poder alcanzar los consensos que permitan que ideas que son buenas dejen de situarse en posiciones antagónicas y puedan hallar una síntesis, un norte en el cual cada uno resigne un poco para poder alcanzar una idea que supere a la realidad que muchas veces nos lastima”, había celebrado el pasado 30 de noviembre el diputado renovador Oscar “Cachi” Martínez cuando la Cámara baja le dio sanción definitiva. «Viola todos los estándares de derechos humanos. Es una ley inconstitucional que va a ser muy cuestionada», advirtió por el contrario la legisladora y jurista Matilde Bruera. «Ir con un discurso de mano dura porque eso es lo que quiere escuchar la mayoría de la población según algunas encuestas no solamente es demagogia, sino construir una sociedad peor a la que tenemos», expresó Carlos del Frade.
El nuevo Código, al que el propio Pullaro dio su voto favorable, plantea un cambio rotundo en la forma de intervenir judicialmente en hechos delictivos de los que participen menores de 18 años. En líneas generales dejan de funcionar los Juzgados de Menores, y las investigaciones de delitos pasan al Ministerio Público de la Acusación, con fiscales que los pueden imputar. Por ello, funcionarios y trabajadores judiciales de la Justicia de Menores pasan al MPA, lo cual motivó una reciente nota de asesoras y asesoras de menores a la nueva titular de la Cámara baja, la socialista Clara García: pasarían a tener la misión casi contraria a las tareas que desempeñan.
Por su parte, la titular del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, Estrella Moreno Robinson, objetó que el nuevo Código no respeta «el principio de especificidad y especialización» que los tratados internacionales vigentes en la Argentina recomiendan: «Es decir que haya fiscales, defensores y jueces de Menores».
Y la ex secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia advirtió también que el modelo aprobado viola los estándares de la Convención Internacional de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, y contraría tanto la ley Nacional de Niñez 26.061 como la ley Provincial de Niñez 12.967: «Es una regresión en derechos humanos. Sólo propone la mera persecución punitiva sin contemplar los problemas estructurales y el contexto social de los adolescentes en conflicto con la ley y tampoco considera la justicia restaurativa», señaló.Con todo, ahora el nudo quedó postergado por razones presupuestarias y operativas, aunque según fuentes de Tribunales es improbable que el nuevo andamiaje se caiga.