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El oficialismo presentará un proyecto de moratoria universal post pandemia para las pymes

La iniciativa del diputado Marcelo Casaretto, secretario de la comisión Presupuesto y Hacienda, incluirá deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social. El acogimiento sería hasta el 30 de septiembre y los intereses sobre el capital adeudado será entre el 10 y 75%, dependiendo el período fiscal

Cristian Carrillo – El Destape Web

El oficialismo presentará esta semana el proyecto de moratoria universal para pymes con la cual se pretende sentar bases para una recuperación económica post pandemia. La iniciativa, que lleva la firma del diputado Marcelo Casaretto, secretario la comisión Presupuesto y Hacienda, incluirá las deudas impositivas, aduaneras y la seguridad social. El acogimiento sería hasta el 30 de septiembre y los intereses sobre el capital adeudado será entre el 10 y 75%, dependiendo del período fiscal, ya que incluye deudas anteriores a 2013.

Este proyecto tiene como antecedentes la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública sancionada en diciembre de 2019, y el Decreto de Necesidad y Urgencia 316/2020 que prorroga plazos establecidos en el Título IV de la mencionada ley.

«Hace unas semanas atrás presenté otro proyecto de ley donde planteaba incluir las obligaciones vencidas hasta el 29 de febrero, mientras se analizaban las consecuencias de la pandemia. En este punto se considera razonable que ahora se incluyan las obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2020, la adhesión sea hasta el mes de septiembre de 2020, y que el primer pago se realice en noviembre de 2020», explica el diputado entrerriano en el texto final al que accedió El Destape. La primera cuota vencerá como máximo el 16 de noviembre de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.

Para acceder a la moratoria, la empresa deberá acreditar su inscripción con el Certificado Mipymes, vigente al momento de presentación al régimen, según parámetros establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Desarrollo Productivo. También podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.

Para estimar los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre la deuda, el proyecto establece una escala según la antigüedad del pasivo; a mayor antigüedad mayor monto de intereses. En el caso de deudas del período fiscal 2018-2019 y obligaciones mensuales hasta el 31 de mayo, se abonará un 10% ciento del capital en concepto de intereses. Para los períodos fiscales 2016 y 2017, se cobrará 25% del capital adeudado; para 2014 y 2015 será del 50% y para períodos fiscales de 2013 y anteriores llegará a un 75%.

«El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal”, aclara en su artículo 4 el proyecto de Prórrga de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para Mipymes Ley 27.541. Las multas y sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de mayo de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, «siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley».

«Es necesario, que atento a que la reglamentación de estos cambios corresponde a Afip, que se habiliten las vías correctas para el eficaz ingreso a los beneficios de esta ley para todas las Mipymes, tanto en lo que hace a las obligaciones flotantes como a aquellas en planes de pagos vigentes o caducos a la fecha de sancionada la presente reforma», remarca Casaretto.

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