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El PJ denunció por “inconstitucional” la consulta popular por la reforma

El gobierno quiere que la ciudadanía se exprese, el mismo día de las elecciones generales, sobre la reforma de la Constitución. Desde el PJ indicaron que no se puede convocar por decreto. “La alianza Juntos no se opone al debate, pero reclama seriedad para el tratamiento del tema”

Los apoderados del frente Juntos (PJ) presentaron ante el Tribunal Electoral de la provincia un planteo para que se declare inconstitucional la convocatoria realizada por el gobierno a una consulta popular para que la ciudadanía se exprese, el día de las elecciones generales, sobre la reforma de la Constitución provincial.

A través de esa presentación, el peronismo busca que se declare inconstitucional el decreto 4208 firmado por el gobernador Miguel Lifschitz en diciembre de año pasado por el cual se convoca a una consulta popular no vinculante para este domingo 16 de junio, en paralelo a las elecciones provinciales. El objetivo del gobernador es que la ciudadanía se exprese sobre la reforma constitucional, lo que implicaría un mensaje político para la próxima composición de la Legislatura.

La denuncia de inconstitucionalidad está fechada el 1º de mayo y lleva las firmas de Edmundo Barrera y Ricardo Paulichenco, apoderados del frente Juntos. En el escrito, manifiestan la oposición del PJ y sus 13 partidos aliados al “eventual acuerdo del Tribunal Electoral con el Poder Ejecutivo provincial para realizar la consulta popular sobre la reforma constitucional”.

A través del decreto 4208, del 26 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo convocó al electorado de la provincia a manifestarse voluntariamente sobre la necesidad de reformar la Constitución de la provincia de Santa Fe.

En ese decreto, el gobernador reconoce que “en el régimen jurídico vigente en el orden provincial no existe ninguna disposición que contemple el procedimiento aquí propiciado de consulta al cuerpo electoral”. Según los apoderados del PJ, ante esa carencia, el gobernador “comienza una incesante búsqueda de alguna norma que le permita convocar a una consulta popular”.

“Encuentra –sigue el texto– en la Constitución Nacional, en el articulo 40º, la consulta popular no vinculante, que la regula en los siguientes términos: ‘El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante’. Luego, trae en su provecho la Constitución Nacional a través del artículo 72°, inciso 19, de la Constitución Provincial, el cual dispone que el Poder Ejecutivo de la Provincia ‘Hace cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las Leyes de la Nación’.”

“Esta construcción, este esfuerzo argumentativo, propio del mejor de los sofistas, se cae de a pedazos porque el propio articulo 40° de la Constitución Nacional limita el ejercicio, tanto al Poder Legislativo, como al Poder Ejecutivo, con la expresión ‘dentro de sus respectivas competencias’. Y, en la provincia de Santa Fe, a la luz de los artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial, la competencia para declarar la necesidad de reforma constitucional es de la Legislatura, mediante una ley especial, que debe sancionarse con una mayoría agravada”.

“En consecuencia –agregan los apoderados del frente Juntos–, el gobernador no puede, mediante un decreto, convocar a consulta popular, porque es materia de la Legislatura, mediante una ley”.

Más adelante, sostienen que “el decreto 4208 contradice a la Constitución Nacional por cuanto la consulta popular contraría la forma de gobierno representativa, que tiene sus excepciones en el artículo 40°, pero sobre todo contraría la forma de gobierno republicana, arrogándose el Poder Ejecutivo provincial funciones propias de la Legislatura”.

“La alianza electoral transitoria Juntos no se opone al debate sobre la reforma constitucional, pero reclama seriedad para el tratamiento del tema”, sostienen más adelante los apoderados.

“No hay ninguna actuación administrativa previa, no hay expediente de referencia, no hay ninguna propuesta. La doctrina administrativista sostiene que cuando se haya partido, para la determinación del acto, de antecedentes inexistentes o falsos, el  acto administrativo es nulo de nulidad absoluta”, añaden.

Antes de las elecciones primarias, con argumentos similares, hubo una primera impugnación sobre la consulta realizada por el partido PAIS. Luego de eso, se anunció el acuerdo entre el Tribunal Electoral y el gobierno, por el cual quedó firme la consulta. En ese momento explicaron que el 16 de junio, las autoridades de mesa consultarán a cada elector si quiere participar o no de la consulta; en caso positivo, le entregarán una sexta boleta para que expresen allí su voluntad.

El miércoles último, en su mensaje ante la Asamblea Legislativa, el gobernador Lifschitz confirmó que el 16 de junio se realizará la consulta popular para que la ciudadanía se exprese sobre la necesidad de actualizar la Carta Magna: “Será una consulta popular no vinculante, coincidente con el próximo turno de las elecciones generales de junio, para que el pueblo opine libremente”.

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