El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N 12 confirmó que las empresas de telecomunicaciones son sujetos alcanzados por la Ley de Acceso a la Información Pública e hizo lugar a la demanda presentada por ACIJ. De esta forma, ordenó el cumplimiento de lo establecido por la Aaip, a partir de un pedido de información pública motivado por la negativa de Telefónica a brindar el servicio de Internet a quienes habitan en estos barrios, y su resistencia a entregar la información que muestra dicha conducta discriminatoria.
El 19 de agosto, se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra Telefónica de Argentina SA. (Tasa) y se ordenó que la empresa deberá cumplir la Resolución N° 175/19, mediante la cual la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) la intimó para que en el plazo de diez (10) días hábiles pusiera a disposición de ACIJ la información solicitada, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública.
En febrero de 2019, ACIJ solicitó a la empresa Telefónica SA que diera información sobre la cantidad de usuarios de servicios de telefonía fija e internet que brinda la empresa en villas del área metropolitana de Buenos Aires, y su georreferencia; así como si la misma ofrece cobertura de estos servicios en los mencionados barrios para cualquier nuevo/a usuario/a que lo requiera y, en caso de negativa, a qué se deben esas limitaciones. El pedido de información estuvo motivado por la negativa de la empresa a brindar sus servicios en estos barrios. Dicha solicitud no fue contestada por Telefónica, por lo que ACIJ -a través de su práctica profesional de la Facultad de Derecho de la UBA- debió formular un reclamo ante la AAIP del Poder Ejecutivo. En dicho ámbito, la empresa sostuvo que no se encuentra obligada a brindar información georreferenciada respecto del servicio de telefonía, y que no tiene obligación alguna de brindar información de ningún tipo respecto a la provisión del servicio de internet.
Ante la negativa de la empresa, la AAIP se pronunció sobre el reclamo en septiembre de 2020. En su resolución, la que resultaba de cumplimiento obligatorio para Telefónica, el organismo recordó que la empresa es sujeto obligado respecto de ambos servicios -tanto por la Ley de Acceso a la Información Pública como por la ley Argentina Digital N° 27.078-, y la obligó a que en el plazo de 10 días brinde la totalidad de la información solicitada.
Ante su incumplimiento, ACIJ presentó un amparo a fin de que se le ordene a Telefónica cumplir con la Resolución 175/2019 del Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública y entregue la información pública peticionada oportunamente sobre la provisión de internet en villas porteñas.
En su sentencia, la jueza sostuvo que: “se observa que la Agencia entendió que la accionada es un sujeto obligado y tiene la obligación legal de proveer información en relación a sus servicios, dentro de los cuales se encuentra la información relativa a los usuarios de internet, no pudiendo sostener que dicha información no obra en su poder, o que no está obligada legalmente a producirla, razón por la cual correspondía intimar a la empresa a que entregue la misma en el estado en el que se encuentre conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Información Pública.”
Esta sentencia resulta de suma importancia, en tanto ratifica la obligación de empresas como Telefónica de entregar, a cualquier persona que se lo requiera, la información pública que posee, lo que permite a la ciudadanía ejercer un control adecuado sobre el accionar de este tipo de sujetos no estatales -tanto en cuanto a la transparencia de su gestión como del efectivo cumplimiento de los derechos humanos en el marco de sus prácticas empresarias-.
En particular, la información que Telefónica debe entregar es, a su vez, crucial para defender el derecho de quienes viven en villas y asentamientos de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio y diseñar políticas para garantizarlo conforme lo exige la normativa vigente.