El gobierno porteño y la mujer víctima de trata de personas a quien una jueza civil le impidió someterse a un aborto no punible apelaron ayer la medida en busca de una anulación que permita llevar a cabo la práctica quirúrgica.
Así, quedó en potestad de la Cámara Civil evaluar la medida cautelar de la jueza Myriam Rustán de Estrada y definir si permite el primer aborto no punible de la ciudad de Buenos Aires, que iba a realizarse inicialmente anteayer en el hospital Ramos Mejía.
Ambas presentaciones, por separado, fueron realizadas ante el juez civil de primera instancia Nº 56, Miguel Guiraldes, quien quedó a cargo de la causa, ya que su par Rustán de Estrada había intervenido por encontrarse de turno.
Sin embargo, la Cámara también deberá determinar qué juez es competente para intervenir, ya que aunque cayó por sorteo en el juzgado de Guiraldes, éste no aceptó la competencia para tramitarla y la devolvió a la jueza que ya había intervenido y dictado la medida cautelar que prohibió el aborto.
La embarazada, víctima de trata de personas, había sido autorizada a interrumpir la gestación, producto de una violación, y el caso se ajustaba a lo establecido por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, por lo que fue el propio jefe de Gobierno, Mauricio Macri, quien publicitó la intervención.
Esto dio pie a una asociación civil contraria al aborto para presentar el recurso de amparo que otorgó la jueza Rustán de Estrada e impidió la práctica.
En este marco, la diputada kirchnerista Diana Conti anunció que pedirá el juicio político para la jueza Rustan de Estrada, por entender que “no sólo la magistrada se aparta del derecho aplicable al caso por tratarse de un aborto no punible, sino que resulta de total mal desempeño no haber escuchado a la mujer embarazada”.
“El derecho y su aplicación por parte de los jueces tienen como objetivo la resolución de casos concretos, y para ello es ineludible conocer las circunstancias y protagonistas, en este caso, la mujer que, amparada por el Código Penal, quiere abortar”, indicó Conti en un comunicado.
Rustán de Estrada fundó su determinación en que “no es justo procurar el paliativo de una de las víctimas suprimiendo la vida de la otra”.
“Ambos han sido víctimas de un injusto agresor y ambos han sufrido afrentas a su dignidad personal: la mujer al ser violentada en su personalísimo derecho a la integridad física, y el niño al ser concebido sin el amor de la familia a que tiene derecho”, sostuvo la jueza.
El 13 de marzo último la Corte Suprema de Justicia estableció que una mujer que fue víctima de una violación “no puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, la Corte determinó que “no se exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.