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El primer juicio por jurado municipal terminó en condena a un carnicero por violar normas sanitarias

Los cinco vecinos seleccionados entre los inscriptos lo declararon culpable y le fijaron una sanción de poco más de un millón de pesos más la clausura del comercio hasta que se ponga en regla. El proceso se realizó el miércoles último. Cuáles son las condiciones para participar

El primer juicio por jurado de Rosario, una instancia ágil y participativa para juzgar y eventualmente condenar ciertas faltas contempladas en el Código de Convivencia de la ciudad, terminó el pasado miércoles con una condena monetaria y de inhabilitación a un carnicero de zona sur al que los vecinos seleccionados para la ocasión encontraron culpable de abrir su negocio sin habilitación, ofrecer cortes en mal estado y violar las normas de sanidad alimentaria.

El proceso, al que antecedió una etapa de capacitación de los rosarinos elegidos por sorteo entre la nómina de quienes se anotaron, se realizó en el Centro Municipal de Distrito Centro de avenida Wheelwright 1486. La instancia no se superpone a la justicia ordinaria, porque tiene claramente establecido su ámbito de incumbencia: cuando se trate de infracciones que impliquen graves afectaciones a la convivencia ciudadana, puedan ser generadoras de violencia, provocar graves daños a la salud o al ambiente o causen graves daños a los servicios públicos. Lo anterior, siempre y cuando la mínima sanción económica contemplada sea igual o superior a 500 UF (Unidades Fiscales) o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días. Esta vedado, en cambio, a casos de discriminación por religión, discapacidad, genero o etnia.

La audiencia de este miércoles contó con la presencia de los cinco miembros establecidos para el jurado –en algunos casos el número puede extenderse hasta siete–, la jueza, un fiscal de Faltas, el presunto infractor y testigos. Se desarrolló tras el proceso de selección de postulantes para integrar los jurados vecinales y varios simulacros para dejar en claro el procedimiento.

El veredicto unánime de este primer proceso fue la declaración de culpable al acusado y la fijación de una sanción económica de 1.017.146 pesos más la clausura de su comercio hasta que se adecúe a la normativa.

Para la secretaria municipal de Legal y Técnica, Juliana Conti, el puntapié inicial de la instancia «tuvo un desarrollo satisfactorio». La funcionaria rescató la seriedad con la que se inauguró la modalidad: «Tuvimos un largo de tiempo de ensayo de implementación, con capacitaciones, simulacros y filtros». También celebró la «buena predisposición del acusado para participar del instituto» y el «compromiso» de los vecinos seleccionados para el jurado teniendo en cuenta que se trata de una tarea que no tiene retribución económica.

La decisión sobre cuándo poner en marcha este tipo de institución le corresponde al procurador de Faltas municipal, que debe hacer un análisis previo del caso y evaluar si el tema interesa a vecinos. El imputado también lo puede solicitar.

 

Cómo se convoca y funciona

 

El Código de Convivencia establece que «a petición del procurador/a de Faltas, o con su anuencia cuando fuera requerido por la persona presuntamente infractora, el Juzgado a cargo de la causa podrá determinar que el juzgamiento lo lleve a cabo un jurado vecinal».

Esos jurados están integrados por cinco miembros, extensivos hasta siete si el caso lo amerita, y su composición debe contemplar diversidad etaria, de género y cultural.

La instancia rige desde 2022. En el marco de este procedimiento de juzgamiento contravencional, el jurado conformado por vecinas y vecinos es el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora. Además, podrá formular una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.

Rosario es una de las tres primeras ciudades del país en tener esta herramienta para que los propios vecinos decidan qué sanción a aplicar ante graves afectaciones a la convivencia. Las otras dos ciudades son la neuquina San Patricio de Chañar y la capital mendocina.

 

El proceso de selección

Tras la convocatoria e inscripción de postulantes, a fines de febrero pasado se llevó a cabo el primer sorteo semestral para integrar los jurados vecinales en 2024. La Municipalidad generó así una lista de 316 ciudadanos y ciudadanas que pueden ser convocados en el caso de que se determine la necesidad de un juicio para dirimir conflictos.

El inicio del proceso se dio con una etapa de inscripción voluntaria, y una primera depuración de acuerdo a los requerimientos establecidos y anunciados para crear un registro total de 1.602 personas. Finalmente, hubo un sorteo a través de un software que da resultados de carácter aleatorio. Al final, quedó el listado definitivo de un poco más de 300 jurados, con una vigencia de seis meses.

Quienes se inscribieron pero no fueron favorecidos por el sorteo en la primera selección permanecen en el registro general y podrán ser seleccionados para el siguiente semestre sin la necesidad de inscribirse nuevamente.

La Justicia Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario incorporó el sistema de juzgamiento contravencional de Juicios por Jurado Vecinales a partir de la Ordenanza Nº 10.267 que el Concejo Municipal sancionó en 2021 y que entró en vigencia en agosto de 2022.

El juicio es dirigido por un juez profesional que explica al jurado la ley aplicable al caso.

 

Quiénes pueden ser jurado

El artículo 86 del Código de Convivencia fija las condiciones para inscribirse:

  • Haber cumplido los veintiún años de edad.
  • Gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
  • Saber leer y escribir.
  • Residir en la ciudad de Rosario.
  • No ser agente de la planta de personal permanente, transitorio/a o personal contratado o funcionario/a del Estado Municipal.
  • No poseer deudas alimentarias, ni condena por violencia de género.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos a una pena privativa de la libertad o inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, o por crímenes de lesa humanidad.
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