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El procurador Barraguirre le abrió la puerta de la Corte al caso del policía Nocelli, a quien Pullaro pretende indultar

El uniformado se encuentra condenado por ultimar a dos personas en un hecho de intento de robo. La secuencia quedó filmada y fue prueba fundamental evaluada por dos tribunales para fijar condena. El gobernador cuestionó siempre la decisión y ahora el procurador consideró "arbitrario" el fallo

En marzo de este año tras la primera reunión de la Junta provincial de Seguridad con representantes de los tres poderes del Estado, momento en el que se debatía la reforma al Código Procesal Penal, se volvió sobre la posibilidad de indultar a ex funcionarios policiales o policías condenados por abuso de armas en cumplimiento de su deber para dar un mensaje de respaldo a las fuerzas de seguridad por parte del gobernador Maximiliano Pullaro.

Uno de los casos que sonó fue el del oficial Luciano Nocelli, condenado por matar en mayo de 2019, en el marco de un intento de robo, a Jimena Gramajo, de 25 años, y Maximiliano Adrián Rosasco, de 35. Este uniformado fue condenado en abril del 2022 a 25 años de prisión por el delito de homicidio calificado cometido en abuso de sus funciones como integrante de una fuerza de seguridad. 

El caso

El hecho ocurrió en Buenos Aires y 27 de Febrero cuando, según la investigación, Rosasco había intentado robarle las pertenencias a una mujer con un arma mientras que su acompañante lo esperaba a pocos metros en una motocicleta. Un móvil policial intervino, hubo una persecución y se produjeron dos secuencias en el hecho según la sentencia. Un primer intercambio de disparos entre el asaltante y el policía, y otra cuando Gramajo y Rosasco ya estaban tirados en el piso y fueron nuevamente baleados.

El tribunal de juicio entendió, tras evaluar las pruebas periciales, que los disparos mortales que recibió Gramajo se dieron en el momento en que se desplomaba. A lo que sumaron que los tiros que la mujer recibió por la espalda coincidieron con la dirección desde donde se acercó Nocelli y fueron hechos a una distancia máxima de 70 centímetros.

Luego de ello, se ve a Nocelli acercarse caminando y efectuar al menos dos disparos sobre la espalda de Rosasco. Todo ello quedó registrado en una filmación de una cámara apostada en el lugar.

Los jueces entendieron que no contaba con permiso estatal cuando le disparó, en la segunda secuencia, a Gramajo y a Rosasco. Y agregaron que gatilló cuando ya no había peligro para los agentes ni para terceros que lo autorizara a realizar disparos a quemarropa. Lo condenaron y esa decisión fue confirmada por segunda instancia.

La opinión de Pullaro

El ahora gobernador ya había cuestionado la decisión judicial cuando era diputado en 2022, y al asumir el máximo cargo provincial volvió sobre el tema: “No los vamos a dejar solos, quiero que lo sepan. Vamos a presentar un proyecto de juicio por jurado para que si ustedes, ejerciendo el uso de la fuerza que el Estado y la ley les encomendó, tienen un enfrentamiento, no terminen presos. Es ilógico, irracional”, manifestó.

Desde entonces sobrevoló la figura del indulto para este tipo de casos, puntualmente el de Nocelli. Ahora el procurador de la Corte Suprema de Justicia Jorge Barraguirre abrió una puerta respecto de este hecho y emitió un dictamen que habilitó el desembarco del caso en la Corte.

Lo que dijo el procurador

En abril pasado Barraguirre entendió admisible el recurso planteado por la defensa de Nocelli y abrió la puerta de la admisibilidad del recurso. Para ello dictaminó que la fundamentación de la condena “no parece razonable, al haber fraccionado y juzgado en forma independiente una misma secuencia transcurrida en un muy escaso lapso (en relación con la filmación de 14 segundos que toma parte de la secuencia del hecho)… “

Dijo que el tribunal de juicio hizo un análisis seccionado por segundos de los hechos y ello posibilitó, a criterio del tribunal de apelación, determinar la existencia de dos momentos que condicionaron la valoración de la actuación de Nocelli.

Tildó el procurador de irrazonable el análisis de cada acción por separado, como si se tratara de dos hechos aislados, lo que a su modesta opinión es “cuanto menos arbitrario”, aseguró.

Sumó Barraguirre que lo exiguo del lapso y vertiginoso de las acciones volvería irrazonable sostener un corte tan abrupto de semejantes dimensiones jurídicas como el pretendido, que sólo se pudo efectuar pausando la reproducción del video a una velocidad muchísimo más lenta. “Pausarlo y relentizarlo en una morosa cámara lenta es distorsionarlo”, aseguró.

Para el procurador «hay una interpretación arbitraria de la prueba cuando los elementos probatorios son fragmentados en su contenido y sobre la base de esa forzada parcialización se valora y se extrae una consecuencia que razonablemente no es posible derivar», concluyó, y consideró admisible el recurso de inconstitucionalidad planteado en el caso.

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