Una pareja de mujeres intentaba tener un hijo, pero no podían. Después de tres intentos fallidos a través de distintos tratamientos conocieron a una mujer que se ofreció a gestar a través de una sustitución. Es por eso que las tres recurrieron a la Justicia de Familia de Rosario, que habilitó la gestación por sustitución. “De la misma forma en la que se protege y financia económicamente la libertad de no concebir, mediante el pago de todo tipo de tratamientos anticonceptivos, debe también garantizarse el derecho a concebir cuando ello no es naturalmente posible”, consideró la jueza Alicia Galletto.
Con el patrocinio de la abogada Nadia Parolín las peticionantes lograron la autorización judicial para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución por parte de una de ellas en su calidad de “gestante” y de las otras dos como “madres intencionales”.
El caso es pionero: para dar luz verde, la magistrada Galletto declaró “inconstitucional” el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que “los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo”.
Con la inconstitucionalidad, la jueza resolvió que la persona o las personas que nazcan como consecuencia de la práctica autorizada, será/n inscripto/s como hija/s o hijo/s del matrimonio.
Las dos mujeres reconocidas conforman una pareja que convive desde noviembre de 2011 y desde que comenzaron a planificar su vida juntas siempre estuvo el deseo de ser madres.
La pareja realizó varios tratamientos, pero no lograron el hijo deseado. Mediante ovodonación una de ellas quedó embarazada. Pero, en la semana 24 de gestación le efectuaron una cesárea porque el embrión no alcanzaba a la formación de los órganos necesarios para nacer. Pesó 600 gramos y sólo vivió 4 días.
La pareja transitó con mucho dolor el duelo. Y a su vez ratificaron su amor. Se casaron a principios del año pasado y meses después se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos. Pero la posibilidad de maternar llegó después cuando una joven que conocía la situación de la pareja dijo que estaba dispuesta a una gestación por sustitución. El matrimonio se hizo todos los estudios médicos para determinar la aptitud física y psicológica para el tratamiento de reproducción asistida.
El caso recayó en la jueza de Familia Galletto, quien consideró: “Es importante destacar que nuestro ordenamiento positivo reconoce el derecho a procrear. Este surge como consecuencia lógica de la autonomía personal, el derecho a la vida privada y la vida privada familiar; el derecho que poseen todas las personas capaces de poder elegir libremente lo que consideren su mejor plan de vida y adoptar las decisiones que, con ajuste a sus preferencias y valores, les permita desarrollarlo, teniendo como único límite el daño a terceros”.
Y agregó que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a la invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública”.
Galletto sostuvo, además, que “debe considerarse que la protección del derecho a la vida privada, va más allá de privacidad, abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo la capacidad de desarrollar su personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales; desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior”.
En el fallo añadió que una sentencia de otra jueza de Familia de Rosario puntualizó que el artículo 2 de la ley 26.862 de Reproducción Asistida dispone que “se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”. Por lo tanto, comprende a “técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.