El supermercado Coto deberá pagarle a un cliente al que le robaron el estéreo del automóvil cuando estaba en la playa de estacionamiento de una sucursal de esa empresa. La indemnización asciende a 600 pesos más intereses. Para fallar, los jueces dela Cámarade Apelación de Circuito, Eduardo Pagnacco, Ricardo Netri y René Galfré, se basaron en la jurisprudencia al respecto, que sostiene que “el centro comercial es responsable por el hurto o robo de un automotor de su playa de estacionamiento, pues ya sea que se considere celebrado un contrato de depósito o de garaje o un contrato atípico, aquél ha incumplido con la obligación de seguridad que nace cuando el cliente introduce el vehículo en el estacionamiento”.
De esta manera, la firma Coto Cicsa deberá abonar 600 pesos más costas al dueño de un vehículo al que le forzaron la cerradura y le sustrajeron el reproductor de CD cuando se encontraba estacionado en la playa de la sucursal ubicada en Presidente Roca y 3 de Febrero, en julio de 2006.
Durante el juicio quedó establecido que, el día del hurto, el automóvil era conducido por Gabriela H., esposa del titular del rodado, Sergio M., quien al advertir que faltaba el dispositivo de audio se dirigió al personal de vigilancia del supermercado, que le ofreció dejar asentado el incidente en un libro de guardia. “Después me pidieron que pasara a los dos o tres días para ver si había alguna novedad. De allí me dirigí a la comisaría 2ª, e hice la denuncia. Volvimos a los dos o tres días y me dijeron que siguiera los caminos legales”, relató la mujer antela Justicia. Enel supermercado destruyeron el libro de guardia, con lo cual no se pudo comprobar que la mujer hubiera dejado asentada la queja. No obstante, conservó el ticket de compra, lo cual valió de prueba. Los jueces, como se ha señalado, recurrieron a la profusa jurisprudencia que existe en casos similares para sentenciar. Así, siempre se “ha considerado responsable al supermercado por cuanto existe un deber de seguridad objetivo en la custodia y guarda de los vehículos estacionados en su playa de estacionamiento”.
Asimismo, el resarcimiento alcanza sólo el daño material y no el moral, que no resultó “procedente” en esta oportunidad porque “es sabido que el daño moral es la lesión intensa al equilibrio espiritual que la ley presume que existía con anterioridad . O, en caso de no existir ese equilibrio, es una nueva lesión que intensifica el padecimiento espiritual. Al hablar de lesión al equilibrio espiritual, debe entenderse la que razonablemente tiene una intensidad para conmover y producir una herida de sentimientos. El inconveniente no alcanzó ese grado o intensidad, no constituyen daño moral, en el sentido de la ley”.