Se conocieron cuando ella tenía 21 y él 31, se fueron a vivir juntos. La relación duró al menos siete años y de común acuerdo resolvieron terminar la convivencia. Nunca inscribieron la relación ni tuvieron hijos. La casa y el auto que tenían estaba a nombre de él. Ella dejó la propiedad y se fue a vivir con sus padres. Hubo intentos de ella para dividir los bienes pero él se negó. Entonces presentó una demanda dónde pidió además de la división, una compensación y planteó el enriquecimiento sin causa. Si bien éste último planteo fue el que prospero, el juez Marcelo Quaglia explicó que, tras analizar el caso con perspectiva de género y en clave de derechos humanos, los denominados «quehaceres del hogar», tienen un valor económico, “que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”. Dijo que la mujer realizó aportes concretos y económicos indirectos que deben reconocerse. Ordenó una retribución equivalente al 25 por ciento del valor de ambos bienes.
M. contó que empezó una relación con P. en 2008. Durante dos años vivieron en la casa de sus padres y en 2010 compraron un inmueble con ahorros de ambos, sobre la que hicieron ampliaciones y refacciones, también adquirieron un auto y en 2017 resolvieron terminar la relación. Dejaron la constancia en la comisaría y P. se quedó en la casa y el coche.
Tras la ruptura reclamó en forma verbal y formalmente el reintegro de sus aportes económicos pero no lo logró un acuerdo con su ex por lo que inició una demanda judicial dónde planteó la división de bienes, pidió una compensación y el enriquecimiento sin causa. La demanda recayó en el Tribunal de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación a cargo de Marcelo Quaglia.
P. contestó la demanda y negó varios puntos del planteo de M. aunque reconoció la relación y la fecha de finalización. Dijo que los bienes los adquirió antes de la relación y cuando conoció a M. tenía 21 años, no contaba con experiencia laboral, ni ingresos, ni ahorros.
Quaglia explico que en este caso puntual, es necesario atender a determinadas particularidades y el caso debe analizarse desde una perspectiva de género y en clave derechos humanos. Se refirió a patrones socioculturales que imponen considerar especialmente las circunstancias del caso y en materia de carga probatoria morigerarlas e incluso invertirlas siendo P. el que tiene que probar la diferencia de trato económico dentro de la unión convivencial. Ello no implica imponerle la totalidad de las cargas procesales sino la aplicación de teorías de cargas dinámicas dónde se exige un brío mayor a quien no se presenta como vulnerable dentro de la relación.
El magistrado descartó la división en base a la normativa vigente ya que en una unión convivencial la propiedad de los bienes se conservará dentro del patrimonio del conviviente al cual ingresaron y a cuyo nombre figuran inscriptos o que se encuentren bajo su poder. Tampoco hizo lugar a la compensación económica al entender que no se dan los presupuestos al sostener que no se acreditó que M. haya padecido renunciamientos, postergaciones o sacrificios en beneficio de P., tampoco que no haya podido hacer realidad legítimas expectativas laborales o profesionales en
razón de la unión convivencial aunque hizo lugar al planteo por enriquecimiento sin causa.
Enriquecimiento sin causa
El juez explicó que son aplicables a las relaciones de familia las normas que regulan la responsabilidad civil. No cabe duda alguna que M. realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble. El juez dijo que a través de los testimonios se determinó que un familiar de ella hizo trabajos de albañilería, sus padres alojaron a este familiar mientras hacía esa tarea y le facilitaron una cuenta corriente en un corralón. Ambos pagaron facturas del comercio de materiales de construcción y M. realizó aportes económicos indirectos a través de las tareas que desarrollaba en el hogar y el trabajo en el negocio de sus padres.
Los denominados «quehaceres del hogar», tienen un valor económico “que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”. Así lo reconoce expresamente el artículo 660 del Código Civil y Comercial que visibiliza el contenido económico de dichas tareas, dijo. “El trabajo no remunerado es esencial para que cada día se reproduzca la fuerza de trabajo, sin la cual el sistema no puede subsistir. Es decir, el funcionamiento económico se recuesta en la existencia de ese trabajo, que como muestran múltiples encuestas, está muy mal distribuido entre varones y mujeres. Esta situación, además de ser injusta, implica una serie de desventajas a la hora de la participación económica de las mujeres, y explica la persistencia de la desigualdad económica del género”, dice el fallo.
Naturalmente, estos aportes alivianaron proporcionalmente a P. quién pudo destinar dinero para la construcción de la casa y mejorar el vehículo que finalmente quedó en su patrimonio, dijo el juez. “En definitiva, debe evitarse que, una vez llegada la hora de la separación, una persona se enriquezca sin causa, a expensas de la otra. Así, la jurisprudencia ha encontrado en el enriquecimiento sin causa la vía adecuada para encauzar las divergencias patrimoniales entre concubinos, por no haberse podido probar, y por lo tanto, encuadrar en otras situaciones jurídicas”, explica la resolución.
Corresponde reconocer jurídicamente el esfuerzo que M. puso tanto en construir la casa que sería el hogar que integraba el proyecto de vida en común de la pareja, como los ingresos que dieron alivio a P. para adquirir, por ejemplo, su auto, aseguró Quaglia.
Tras una evaluación del caso el juez entendió que para resarcir el empobrecimiento de M. su ex pareja debe pagar el equivalente al 25 por ciento del valor actual del inmueble y del auto adquirido por P. a la extinción de la convivencia. El juez aconsejó iniciar un periodo de negociación por 45 días corridos para arribar a un acuerdo en caso de no llegar a un convenio se abrirá una instancia judicial para resolver el monto que le corresponde percibir a la mujer.