Search

El Tribunal Electoral ratificó la consulta popular por la reforma constitucional

Los apoderados del frente Juntos habían planteado un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el gobierno no la puede convocar por decreto. Sin embargo, las autoridades de la Justicia Electoral desestimaron el planteo y dijeron que la consulta es válida. Se hará el 16 de junio.

El Tribunal Electoral de la provincia rechazó el planteo de los apoderados del frente Juntos (PJ y aliados) y estableció que la consulta popular por la reforma de la Constitución provincial, convocada por el gobierno para el 16 de junio (día de las elecciones generales), tiene validez legal.

Desde el PJ habían realizado un planteo de inconstitucionalidad sobre la consulta popular. Sus apoderados, Edmundo Barrera y Ricardo Paulichenco, argumentaron que no se puede convocar la consulta por decreto. “La alianza Juntos no se opone al debate, pero reclama seriedad para el tratamiento del tema”, señalaron.

Un día después de presentado el escrito, el Tribunal Electoral lo rechazó con los mismos argumentos que se habían expresado en febrero, cuando se rechazó un planteo similar realizado por el partido PAIS.

Con las firmas de su presidenta María Angélica Gastaldi (también titular de la Corte Suprema de Justicia de la provincia), de los vocales Georgina Elena Depetris y Eduardo Roberto Sodero y del prosecretario electoral Roberto Patricio Pascual, el Tribunal Electoral desestimó el pedido del frente Juntos en un fallo que tiene un único párrafo, cuya conclusión es que “se reconoce la atribución del Poder Ejecutivo de convocar a una consulta popular no vinculante, validando su constitucionalidad”.

El fallo explica que “las cuestiones planteadas han sido resueltas por este Tribunal en el auto 250, de fecha 26 de febrero de 2019, corresponde remitir los fundamentos allí expuestos, a la luz de los cuales es forzoso concluir en la desestimación de lo peticionado”. Es decir: aluden al rechazo que ya habían hecho sobre el planteo del partido PAIS.

Según el organismo que tiene a su cargo el proceso electoral, “se reconoce la atribución del Poder Ejecutivo de convocar a una consulta popular no vinculante, confirmando su constitucionalidad” con citas a la Constitución de la provincia (de 1962), que en su artículo 6º dice que “los habitantes de la provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive la de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”.

A ese argumento lo enlazan con el artículo 40 de la Constitución Nacional, que en su segundo párrafo permite la convocatoria a consulta popular no vinculante. En definitiva, “no puede cuestionarse dicha potestad al gobernador”, según el Tribunal Electoral.

Así las cosas, el 16 de junio los ciudadanos que vayan a votar serán consultados por el presidente de mesa sobre si desean o no participar de la consulta popular por la reforma de la Constitución. Si el elector dice que sí, se le entregará una sexta boleta única (junto con las cinco boletas, una por cada categoría en juego) para que exprese allí su acuerdo o desacuerdo con la actualización de la Carta Magna.

10