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«El uso de armas letales tiene como límite el Código Penal»

El Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos Juan C. Gardella de la UNR repudió el decreto de Burlich. La resolución comentada constituye una violación al principio constitucional de la división de poderes.

Según explican en el documento, la regulación con normas claras, del uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad, es un tema fundamental, por una parte para orientar al propio funcionario que debe hacerlo, a fin de abordar las situaciones difíciles de su trabajo cotidiano con alguna certeza, pero fundamentalmente para que toda la población no vea agravada sus riesgos de inseguridad con un uso indiscriminado de la fuerza que reproduce la violencia y, además, evitar las  ejecuciones sumarias.

“La resolución que criticamos, es sumamente preocupante porque, lejos de aclarar, se contradice con normas nacionales que protegen la vida humana, como la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código Penal y la normativa internacional”, sostienen.

Y agregan que se privilegia, la propiedad, y el supuesto orden “por sobre la vida humana”, y se le da una amplitud al concepto de “peligro inminente” que no condice con la legislación vigente, y por ejemplo,  incluye la fuga posterior al hecho, dando preeminencia a la aprensión de una persona sobre la vida de la misma, y de los terceros que puedan ser afectados con un uso indiscriminado de la fuerza.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), en el caso “Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana” ( año 2012), ha dicho: “Esta Corte ha establecido con anterioridad que existe un deber del Estado de adecuar su legislación nacional y de vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. El Estado debe ser claro al momento de demarcar las políticas internas tratándose del uso de la fuerza y buscar estrategias para implementar los principios sobre empleo de la fuerza y código de conducta. En este sentido debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que le permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deben intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte”.

El uso de armas letales por parte de las fuerzas de seguridad tiene como límite las normas del Código Penal, que establecen la prohibición del homicidio y las lesiones, y el alcance del cumplimiento del deber, del estado de necesidad y la legítima defensa, la posición de garante, entre otras.

En el ámbito internacional, los “países serios” como prefieren nominarlos algunos, han establecido los Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de las fuerza y armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Tales principios fueron elaborados por expertos, entre ellos agentes de diferentes policías, y adoptados en el 8° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990.

Los principios internacionales, para el uso de la fuerza pueden resumirse en: legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Por último, la resolución comentada constituye una violación al principio constitucional de la división de poderes. En efecto, por un lado a través de un acto meramente administrativo el Poder Ejecutivo pretende legislar invadiendo facultades del Poder Legislativo. Por el otro, el Ejecutivo está avanzando sobre el Poder Judicial, porque el uso legítimo o ilegítimo de la fuerza debe ser evaluado por un juez.

La política de Estado en materia de seguridad que trasunta la resolución, implica el abandono del estado de derecho y un rechazo expreso del concepto de Seguridad democrática, único posible en un estado democrático y constitucional de derecho.

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