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Elevan condena por crimen

La Cámara Penal dispuso aumentar a 12 años de prisión la pena para el conductor de un Peugeot 206 que en septiembre de 2008 mató a Manuel Novillo de un tiro tras un incidente de tránsito menor.

La Sala Primera de la Cámara Penal elevó a 12 años la condena impuesta a Cristian Ariel Altamirano, que en septiembre de 2008 baleó un auto Peugeot 405 en el que circulaban cinco personas, y mató a uno de sus ocupantes de un tiro en la cabeza, en Rioja al 500. En junio de este año, Altamirano había sido penado con 10 años y ocho meses de prisión por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.

La madrugada del  28 de septiembre de 2008, Cristian Ariel Altamirano circulaba en su Peugeot 206 por calle Rioja a la altura del 500, cuando otro Peugeot –modelo 405– que transitaba en la misma dirección, pero unos metros más atrás, le hizo señas de luces.

Esta maniobra de tránsito alteró a Altamirano, que detuvo la marcha en el medio de la calle, obligando al otro conductor a detenerse bruscamente, en una calle con pendiente.

Luego de un intercambio de palabras, el acusado le dijo a una de sus acompañantes que le alcanzara una pistola 11.25 que tenía debajo del asiento y comenzó a disparar sobre el otro vehículo, cuyo conductor intentó huir de la agresión.

El primer disparo impactó en la rueda izquierda delantera; el segundo tiro ingresó por el guardabarro trasero y el tercer disparo perforó la luneta del lado izquierdo e impactó en la cabeza de Manuel Novillo, que dormía en el asiento trasero, sentado detrás de su hermano, que conducía el rodado.

Altamirano fue condenado por el juez de sentencia Julio César García a la pena de 10 años y ocho meses de prisión por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. Pero la defensa apeló el fallo con el argumento que el tercer disparo ingresó al auto por la luneta trasera “de manera inesperada y no querida” y que su defendido desconocía la presencia de acompañantes en el rodado.

Además, mencionaron que el disparo no fue direccionado para lesionar a nadie y que su cliente no sabía que el arma que llevaba, por cuestiones de seguridad, era considerada de guerra.

Por su parte, la fiscalía también apeló la resolución y solicitó la elevación de la pena impuesta al considerar que Altamirano se entregó solo después de ser identificado a través del dominio de su auto, que escondió el arma en el baño de la cochera y cambió su fisonomía para la realización de la rueda de reconocimiento de personas.

La Fiscalía sostuvo además que el acusado llevaba una pistola calibre 11.25 un sábado a la noche cuando salía a bailar y consumir alcohol y no dudó en utilizarla ante un mínimo altercado con otro conductor apuntando directamente al auto, a la altura de la cabeza de sus ocupantes.

Al analizar la causa, los camaristas Otto Crippa García, Alfredo Ivaldi Artacho y Daniel Acosta concluyeron que Altamirano mató a Novillo sabiendo que el habitáculo del rodado estaba ocupado por al menos dos personas, ya que el acusado declaró en su momento haber visto al conductor y a su acompañante. «Que empleó una poderosa pistola semiautomática que instantes antes pidió a su amiga, y tras accionarla con idoneidad en dos oportunidades, puntualmente hacia las ruedas del automotor, dirigió un tercer disparo al interior de la unidad ocupada con una traza orientada no sólo hacia el conductor sino hacia una parte vital del mismo, la cabeza», reza el fallo.

“El acusado empuñó el arma con firmeza y en posición de tiro, lo que da la certeza que el imputado usó los aparatos de puntería (alza y guión) de la pistola alineándolos óptimamente, de lo que no surge la falta de experiencia en el manejo de armas que aduce la defensa”, expresaron los camaristas.

“La naturaleza del accionar, la extensión letal del daño inferido, el concomitante peligro causado a los demás ocupantes del rodado baleado y a los múltiples transeúntes que había en derredor y, fundamentalmente, los injustificados motivos que lo llevaron a acometer contra el bien más supremo, ponen en evidencia la peligrosidad de Altamirano para aplicarle una pena superior a la establecida por el Juez de Sentencia 7ª, Julio César García”, sostiene el fallo.

Por todo ello, Cristian Altamirano deberá purgar 12 años de prisión por la comisión de los delitos de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio agravado por el uso de arma de fuego del que resultara víctima Manuel Novillo.

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