Hace una semana, el intendente de San Nicolás, Manuel Passaglia, sumaba una nueva denuncia ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires por “desobedecer” una medida cautelar que ese Máximo Tribunal dictó en mayo pasado, en el marco de un reclamo ambiental que busca preservar el Parque Rafael de Aguiar ante el avance de obra pública sobre bosques nativos y humedales.
La respuesta de los ministros fue contundente. Embargaron el sueldo del mandatario municipal con una multa diaria de dos unidades Jus (casi 18.000 pesos) que aplicarán de forma retroactiva desde el 16 de mayo pasado, cuando se le notificó la medida, hasta que acate la orden que continúa siendo incumplida. La cifra del embargo por los cuatro meses que ya transcurrieron supera los dos millones de pesos.
En el mismo fallo, la Suprema Corte volvió a intimar a la Municipalidad de San Nicolás a que paralice de manera “inmediata” las obras y retire las máquinas de la reserva natural tras referir que varios puntos del Código Urbano Ambiental, sancionado en 2019 por la gestión de Passaglia, se encuentran suspendidos de forma preventiva por orden judicial.
Esa medida responde a la ordenanza municipal 9.949/19 cuestionada porque le quitó el carácter de “zona protegida” al Parque Rafael de Aguiar (lo renombró como EcoParque) y avanzó con la deforestación de bosques nativos y humedales, desvío de cursos de agua, construcción de terraplenes y hasta puentes flotantes para llegar en auto a la isla.
Muchas de esas obras ya habían sido clausuradas por la Suprema Corte que, antes de aplicar la multa, realizó varios llamados de atención al intendente debido a la acumulación de denuncias en su contra por desobedecer la medida cautelar.
Este martes, los ministros de la Corte volvieron a reiterar que se debe clausurar “sin dilaciones” lo ejecutado y también los trabajos que continúan en obras dentro de la reserva natural, incluido el puente vehicular que conduce a las playas Barranquitas y El Arenal. Para ello, los jueces ordenaron el retiro de “todas las máquinas viales, automóviles, camiones y cualquier clase de equipamiento” vinculado a la falta de acatamiento de la ordenado.
Las obras ejecutadas por la Municipalidad de San Nicolás dentro de la reserva natural tampoco fueron reconocidas por la provincia de Buenos Aires que el mes pasado, a través de la Autoridad del Agua (ADA), las consideró “ilegales” y dictaminó que el Municipio deberá reparar el daño ambiental y “restituir el terreno a su estado natural”.
De esa manera se refirieron a la zona de la isla Ballestero, donde el verano pasado el intendente construyó balnearios públicos para los que desmontó más de 70 hectáreas de bosque nativo de “categoría Rojo”, protegidos por ley por su estado originario. Y además ejecutó unos seis kilómetros de terraplenes y canalizaciones sobre las lagunas El Saco y la Quebrada, obras consideradas “clandestinas” por la ADA porque no las autorizó el Poder Ejecutivo de la provincia con competencia en la materia.
Conflicto ambiental
La última denuncia por “desobediencia a una orden judicial” y “mala fe procesal” fue presentada hace una semana por la Asociación Civil Foro Medio Ambiental de San Nicolás (Fomea), que encabeza el reclamo de vecinos en defensa de la reserva natural, y que respaldó con la presentación con filmaciones.
Las imágenes tomadas los días 5 y 6 de septiembre muestran una retroexcavadora operando dentro de la isla Ballestero en lo que señalan como “nuevos hechos de incumplimiento” por parte del Municipio, a quien acusaron de haber “ocultado maliciosamente” el ingreso de esa maquinaria a la reserva ecológica pese a estar expresamente prohibido.
Imágenes de archivo, código urbano y disputa de sentidos en conflicto ambiental que llegó a la Corte
Además de reprochar “el historial de infracciones, clandestinidad y conductas impropias de funcionarios públicos” por parte del gobierno nicoleño, la ONG repudió en su denuncia la “vaguedad” del abogado del Municipio que al ser consultado por los trabajos que estaban realizando con maquinaria pesada respondió que sólo eran “tareas de mantenimiento”.
Para los denunciantes, el letrado “faltó a la verdad sobre cuál era el verdadero carácter de las obras ejecutadas”, según dijeron a El Ciudadano.
Fomea recordó que las únicas obras autorizadas por la medida cautelar vigente son aquellas destinadas a la “construcción de equipamientos que propendan estrictamente a la seguridad de las personas”. Agregó que nada de eso fue acreditado ante la Suprema Corte, que “procedió a sancionar al intendente municipal con el embargo se sus haberes y la apertura de una causa penal».
“La decisión de la Corte es un gran avance para la defensa de la reserva natural Parque Rafael de Aguiar y aporta una presencia del Poder Judicial que se encontraba debilitado por la conducta desobediente del intendente local, desobediencia que no encontraba freno”, dijeron desde Fomea El Ciudadano.
“Ahora resta que el Ministerio Público Fiscal cumpla con su deber público y que la Unidad Fiscal N° 1 a cargo de Verónica Marcoantonio avance con la imputación de los delitos que quedaron acreditados con esta decisión de la Suprema Corte, que tuvo por comprobado el incumplimiento de la orden judicial”, concluyeron.