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Emi y Facu: la Fiscalía y la querella van a apelar

Así lo anunciaron tras conocerse los fundamentos de la sentencia del juez José Luis Suárez.

La Fiscalía y parte de la querella por el juicio del siniestro vial en el que fallecieron Emiliano Ferreyra y Facundo Cáceres apelarán la sentencia del juez José Luis Suárez, quien ayer dio a conocer los fundamentos de su fallo. El magistrado había impuesto una pena condicional de tres años al conductor del auto en el que viajaban los jóvenes fallecidos, lo que generó el descontento de los familiares de las víctimas la semana pasada. El viernes vencerá el plazo para pedir la apelación.

“Compartimos los hechos que detalla el juez pero no la pena. En particular, cuando considera que hubo arrepentimiento. Tampoco compartimos que responsabilice a los legisladores ya que tenía la posibilidad, según el Código Penal, de darle una pena efectiva”, indicó a El Ciudadano Ignacio Carbone, abogado de la familia Cáceres.

Si bien el magistrado había adelantado la semana pasada ante los medios por qué tomó la decisión de no darle una pena de prisión efectiva al conductor, ayer se conoció la sentencia escrita.

Entre los considerandos, Suárez insistió con que su decisión se ajusta a los parámetros impuestos por el artículo 84 del Código Penal, que establece un mínimo de dos años y un máximo de cinco.

“Evaluando las agravantes, encuentro que estoy ante un hecho doblemente agravado. El fallecimiento de dos personas y la conducción de un vehículo automotor. Las dos circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal. Coincido con la Fiscalía en que es un agravante para elevar la escala penal”, señala el magistrado.

“Como ya señalé, también agrava la pena la ingesta de alcohol –prosigue–. Está acreditado que bebió alcohol y no estaba en condiciones de conducir. No desconocía su estado, porque se lo advirtieron sus compañeros. Pudo evitar conducir, dejando la conducción a un compañero, y no lo hizo. A ser el conductor del vehículo, llevaba cuatro personas que debió cuidar, y no lo hizo. También fue advertido por sus conducidos que bajara la velocidad, con insistencia, y tampoco lo hizo. Demostró desconsideración por sus vidas y su propia vida. Otra agravante que considero es la peligrosidad demostrada en la comisión del hecho, por la excesiva velocidad impuesta al rodado que conducía, inadmisible en el ingreso a zona urbana de una ciudad”.

“Sobre su conducta posterior al hecho, no encuentro conducta reprochable. Las irregularidades mencionadas en el proceso por la querella, que considera como agravante de la pena a aplicar, no son producto de su conducta, aunque pudieron beneficiarlo, de ser ciertas. No es el responsable de lo que se hizo o no se hizo”, indica el fallo. Sobre este punto cabe recordar que está en curso una investigación en Fiscalía. Familiares de las víctimas denunciaron irregularidades en la investigación del siniestro, señalando a la madre del imputado como responsable.

“Respecto de la falta de arrepentimiento que menciona la querella como agravante, no lo comparto. Que no se haya acercado a las familias de las víctimas, no me permite evaluarlo en su contra, por las circunstancias que rodean el caso. Entiendo que por su edad, no lo ha sabido manejar. Y le ha costado el reproche y alejamiento de sus compañeros y amigos, como manifestaron en las audiencias”, expresa Suárez en su fallo.

No efectiva

Uno de los puntos polémicos del fallo fue su carácter condicional, esto es, el conductor del auto no irá a la cárcel. “Ha dicho la doctrina y la jurisprudencia que la finalidad del artículo 26 del Código Penal resulta especialmente aplicable a delincuentes noveles de corta edad, para quienes la internación en establecimientos correccionales para cumplir una pena de corta duración temporal, más que una posibilidad de readaptación social, implica el ingreso a una escuela de vicios y delitos en que lamentablemente se han convertido nuestros institutos de detención”, señala Suárez en los considerandos de su decisión.

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