El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial tiene un cambio para el sector: deroga la doble indemnización para el personal de casas particulares en los casos en que, al momento del despido, la relación laboral no estuviera registrada.
En una serie de medidas dadas a conocer por el presidente Javier Milei en cadena nacional para desregular la economía, se derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
PERSONAL DOMÉSTICO: QUÉ DECÍA LA LEY DEROGADA POR EL DNU
“La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”, se indicaba en el artículo 50 que fue anulado en el DNU.
A través del artículo 58 del DNU publicado este jueves en el Boletín Oficial quedó derogado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido, publica Télam.
El DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. De esta forma, se eliminan las sanciones que pesaban ante la falta de registración laboral, empleo en negro, o registración deficiente.
QUÉ CAMBIÓ CON EL NUEVO DNU
ARTÍCULO 58.- Derógase el artículo 50 de la Ley N° 26.844.
ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
EMPLEADAS DOMÉSTICAS: CUÁNTO COBRARÁN POR MES, SEGÚN CADA CATEGORÍA
Las empleadas domésticas y personal doméstico recibirá en enero un aumento salarial del 10%, correspondiente al último tramo del acuerdo firmado en octubre de 2023. Ese incremento, que alcanza el 34% en total, dividido en tres cuotas de 12%, 12% y 10%.
Este 10% corresponde al aumento que las empleadas de Casas Particulares que cobran por hora recibieron en diciembre. Aquellas, en cambio, que cobran de forma mensual recibirán la suba en enero de 2024.
1° categoría – Supervisora
Con retiro: $ 1.708,5 la hora (no cambia respecto de diciembre) y $ 213.159,3 mensual.
Sin retiro: $ 1.871,5 la hora y $ 237.435,5 mensual.
2° categoría – Personal para tareas específicas
Con retiro: $ 1.617,5 la hora; y $ 198.037 mensual.
Sin retiro: $ 1.773,5 la hora; y $ 220.256 mensual.
3° – Caseros
$ 1.528 la hora; y $ 193.217 mensual.
4° Categoría – Cuidado de personas:
Con retiro: $ 1.528 la hora y $ 193.217 mensual.
Sin retiro: $ 1.708,5 la hora y $ 215.320 mensual.
5° categoría – Personal para tareas generales
Con retiro: $ 1.416,5 la hora; y $ 173.758 mensual.
Sin retiro: $ 1.528 la hora; y $ 193.217 mensual.