Contraturno, o trabajo remoto, pero hay que volver aún sin estar vacunado por decisión propia. El mensaje es para los empleados públicos de Santa Fe y lo cursó el ministro de Trabajo provincial, Juan Manuel Pusineri. El funcionario se refirió así a los alcances del decreto 1460/21 publicado este jueves en el Boletín Oficial, por el cual se dispone que los trabajadores de la administración santafesina vacunados con una dosis contra el covid-19 que hasta ahora no prestaban servicios por la pandemia comiencen a regresar a la presencialidad en sus tareas.
«El hecho de no vacunarse no omite que esa persona sea convocada a trabajo presencial. Deberán adoptarse los recaudos para que esto no signifique un riesgo para el resto, pero hoy no es causa justificada para decir «no voy a trabajar si soy convocado»», explicó el titular dela cartera laboral al portal Aire de Santa Fe.
«Puede haber distintas alternativas. Esa persona puede realizar trabajo remoto, a contraturno, porque está previsto que hasta las 19 se pueda realizar la actividad en la administración pública. El hecho de no vacunarse no significa una justificación para el no regreso al trabajo presencial», insistió Pusineri.
Las declaraciones del funcionario van más allá de lo que explícitamente señala del decreto 1460. En su artículo 1° establece que «las máximas autoridades de los ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19… , independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días corridos de la inoculación».
Decreto 1460-2021 de Santa Fe: vuelta a la presencialidad de empleados públicos by https://www.elciudadanoweb.com/wp-content/uploads/2024/06/cuneo-libarona-1.jpg on Scribd
La medida comprende a quienes gozan de una licencia con pago completo de salario por estar caracterizados como población de riesgo –mayores de 60 años o con comorbilidades relacionadas con agravamientos del covid–, aunque, a tono con la disposición nacional paralela, excluye a las embarazadas, personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados. En cambio, de acuerdo a al interpretación del ministro, el regreso a la presencialidad laboral incluye a los empleados que hayan rechazado la vacunación.
La resolución de Nación convoca al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hayan recibido 14 días o más antes la primera dosis de cualquier vacuna contra el covid. Y ello, con independencia de la edad y la condición de riesgo. Como alternativa, permite la posibilidad de trabajo remoto en el caso de que por el cumplimiento de protocolos sea necesaria la alternancia y establece las condiciones para ello. Las negativas, tanto para los empleados públicos de Nación como para los de Santa Fe, contempla sanciones.