La Justicia de Familia rechazó el recurso de revocatoria del progenitor. Se cita a Gustavo Bosser que enseña: “quien ha tenido un hijo asume el deber de proveer a sus necesidades; no es sólo el interés individual del hijo el que se halla comprometido en ello, sino que a través de él, aparece el interés de la sociedad, ya que la protección de los menores debe estar, en primer lugar, a cargo de sus progenitores, y sólo a falta de ellos a cargo de los restantes parientes y, subsidiariamente, del Estado”.
Abogadas patrocinantes de la madre de los 2 menores Ruth Cutuli y Mariela Capilla.
En la resolución se destacó que “se ha dicho que los alimentos provisorios tienden a cubrir las necesidades inmediatas de los beneficiarios alimentarios durante el lapso que demanda la tramitación del proceso -en el que podrá valorarse la procedencia de la pretensión, en el caso concreto, el quántum de la misma- por tanto para su determinación no se requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba sino una somera apreciación de las mismas”.
La empleadora en el supuesto caso que el alimentante deba percibir alguna suma de dinero de carácter extraordinario -bonificación, gratificación, indemnización y/o cualquier otro concepto- previa a la liquidación de la misma, deberá comunicarle al Tribunal a fin de determinar si corresponde su afectación proporcional a la cuota alimentaria dispuesta.
Fuente: Versión Rosario