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En 2015 se produjeron casi 5 mil muertes por siniestros viales

La nueva ley de Delitos viales establece duras penas para quienes conduzcan alcoholizados y se den a la fuga sin socorrer a la víctima, entre otros.

En 2015, 4.998 personas murieron a causa de siniestros viales. La cifra fue proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. El balance deja un promedio de 14 fallecimientos por día, de los cuales 11 de ellos fueron hombres jóvenes.

En este sentido, la diputada nacional por el Partido Demócrata Progresista (PDP), Ana Copes, dijo que “según las propias estadísticas de la Dirección Nacional de Observatorio Vial del Ministerio del Interior, la mayoría de las muertes se producen durante el día, con condiciones climáticas buenas y en zonas urbanas».

“De esta manera, queda claro que muchos de los fallecimientos son evitables”, agregó la legisladora, y celebró la sanción de la ley de Delitos viales sancionada el pasado 22 de diciembre por el Congreso de la Nación, que fue impulsada por la ONG Madres del dolor  y estuvo estancada en comisiones durante más de una década.

La norma fue tratada en el Senado en mayo pasado con algunas modificaciones respecto del nivel permitido de alcohol en sangre y el parámetro de exceso de velocidad. Luego, en Diputados, logró aprobarse sin esos cambios.

“El proyecto sancionado es superador a la revisión que venía desde el Senado. Entendemos que hoy disponemos de un artículo que ya contempla estos supuestos y que, sin embargo, encuentra serias dificultades de ser aplicado en la práctica. Y ello no se resuelve únicamente subiendo la escala penal, sino indicando con claridad que las muertes ocasionadas por conducciones imprudentes, negligentes, inexpertas o antirreglamentarias de vehículos con motor constituyen un delito en sí mismo”, señaló Copes.

Concretamente, el nuevo artículo del Código Penal sancionado establece que establece que será reprimido con prisión de 2 a 5 años el que por conducción imprudente, negligencia, conducción inexperta o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena se eleva a 6 años si el conductor se da a la fuga o no socorre a la víctima, si existe consumo de estupefacientes, o más de quinientos miligramos de alcohol en la sangre del conductor.

También se eleva la pena en los casos en los que el conductor registra una velocidad de 30 kilómetros por encima del límite reglamentario; o si conduce estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o si viola la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular.

“Entendemos que el proyecto es una respuesta sensata que incorpora la prisión efectiva, pero en armonía con el resto del Código Penal pero lo cierto es no se trata sólo de subir las penas. Debemos poder tomar distancia del mero incrementalismo de la pena, y de esa equívoca idea que presume que el Código Penal modifica conductas sociales. Bien sabemos que difícilmente logremos éste cometido utilizando el instrumento penal en este sentido”, concluyó Copes.

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