La Secretaría de Comercio estableció multas de hasta $ 71 millones, a los incumplimientos en que pudieran incurrir los supermercados minoristas y mayoristas que venden los productos participantes del programa Precios Justos. La medida se formalizó a través de la Resolución 12/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En concreto, la normativa modifica la Resolución 118/2022 donde se establecían los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre la Secretaría de Comercio y los municipios de las diversas provincias que contribuyan en las actividades de fiscalización y control de Precios Justos.
El endurecimiento de las penas parte de una modificación puntual que se realizó en el Presupuesto 2023 a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
La normativa de 1994 en su artículo 47 establecía como sanciones, según el caso, un apercibimiento, el decomiso de las mercaderías objeto de la infracción, la clausura del establecimiento o, en el caso de las multas económicas, sanciones de entre $ 100 y $ 5 millones, teniendo como parámetro el alcanzar el triple del beneficio ilegal obtenido por la infracción.
Estos últimos montos habían quedado sin modificar desde el año 2008, perdiendo efecto ante la inflación acumulada desde ese entonces.
A través de la Ley de Presupuesto de este año se dispuso un aumento de hasta 4.200% en dichas multas, tomando ahora como parámetro -ajustable a la inflación- la Canasta Básica Total (CBT) para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec).
En concreto, la normativa modifica la Resolución 118/2022 donde se establecían los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre la Secretaría de Comercio y los municipios de las diversas provincias que contribuyan en las actividades de fiscalización y control de Precios Justos.
El endurecimiento de las penas parte de una modificación puntual que se realizó en el Presupuesto 2023 a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
La normativa de 1994 en su artículo 47 establecía como sanciones, según el caso, un apercibimiento, el decomiso de las mercaderías objeto de la infracción, la clausura del establecimiento o, en el caso de las multas económicas, sanciones de entre $ 100 y $ 5 millones, teniendo como parámetro el alcanzar el triple del beneficio ilegal obtenido por la infracción.
Estos últimos montos habían quedado sin modificar desde el año 2008, perdiendo efecto ante la inflación acumulada desde ese entonces.
A través de la Ley de Presupuesto de este año se dispuso un aumento de hasta 4.200% en dichas multas, tomando ahora como parámetro -ajustable a la inflación- la Canasta Básica Total (CBT) para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec).
Las multas pueden comprender entre 0,5 y 2.100 CBT. Por tanto, tomando la última canasta publicada de diciembre pasado (de $121.420) , las multas pueden comprender entre los $ 60.710 y los $ 254.982.000.
Tomando este marco, el área conducida por Matías Tombolini, actualizó las multas que pueden resultar pasibles los supermercados ante eventuales incumplimientos.
En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mínimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba.
En el caso de la primera reincidencia, las multas se podrán incrementar en un 40%, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100%, llegando así hasta los $71.394.840 en el caso de los mayoristas.
Anteriormente, ante estos incumplimientos las multas solo podían ser de entre $500.000 y $1 millón.
En el caso de que ocurra una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encoraran ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre $1.821.300 y $ 14.327.560.
Antes de esta normativa, al igual que en el primer caso, las multas rondaban entre los $500.000 y $ 1 millón.
Si existiera una falta en la identificación de la señalética del programa de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes, se aplicarán sanciones de entre $1.427.040 y $ 13.477.620.
Antes las sanciones en este caso rondaban entre los $ 200.000 hasta $ 400.000, por lo que la multa máxima, en el caso de los mayoristas, tendrá un incremento de 3269,41 %.
Asimismo, cuando en el caso de utilizarse la señalética, se dispongan productos que no correspondan, las multas pasarán de un rango de entre $150.000 a $300.000 a ser de entre $1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.
En el caso de hallarse el “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio”, las sanciones pasarán de un rango de entre $250.000 a $500.000 a ser de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320.
La resolución también fija multas para el caso de los productos no alimenticios, diferenciando entre “tiendas” y “supertiendas” de dichos productos, al igual que sus plataformas web, y aplicando el mismo porcentaje de incremento en el caso de reincidencias.
Para las plataformas web y tiendas se aplicarán las mismas sanciones que los puntos “web” y “express” de los alimentos, mientras que para las “supertiendas” serán equivalentes a las de los supermercados.
Tomando este marco, el área conducida por Matías Tombolini, actualizó las multas que pueden resultar pasibles los supermercados ante eventuales incumplimientos.
En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mínimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba.
En el caso de la primera reincidencia, las multas se podrán incrementar en un 40%, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100%, llegando así hasta los $71.394.840 en el caso de los mayoristas.
Anteriormente, ante estos incumplimientos las multas solo podían ser de entre $500.000 y $1 millón.
En el caso de que ocurra una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encoraran ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre $1.821.300 y $ 14.327.560.
Antes de esta normativa, al igual que en el primer caso, las multas rondaban entre los $500.000 y $ 1 millón.
Si existiera una falta en la identificación de la señalética del programa de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes, se aplicarán sanciones de entre $1.427.040 y $ 13.477.620.
Antes las sanciones en este caso rondaban entre los $ 200.000 hasta $ 400.000, por lo que la multa máxima, en el caso de los mayoristas, tendrá un incremento de 3269,41 %.
Asimismo, cuando en el caso de utilizarse la señalética, se dispongan productos que no correspondan, las multas pasarán de un rango de entre $150.000 a $300.000 a ser de entre $1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.
En el caso de hallarse el “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio”, las sanciones pasarán de un rango de entre $250.000 a $500.000 a ser de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320.
La resolución también fija multas para el caso de los productos no alimenticios, diferenciando entre “tiendas” y “supertiendas” de dichos productos, al igual que sus plataformas web, y aplicando el mismo porcentaje de incremento en el caso de reincidencias.
Para las plataformas web y tiendas se aplicarán las mismas sanciones que los puntos “web” y “express” de los alimentos, mientras que para las “supertiendas” serán equivalentes a las de los supermercados.
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