En medio de la clase, levantando la mano y, casi simultáneamente, un alumno del último semestre de la carrera de abogacía espetó: “Profe, pero si todo puede ser considerado como matrimonio, entonces el matrimonio ya no significa nada”. Del silencio del profesor podía deducirse un tácito asentimiento. Y tras ello siguió un interesante y enriquecedor debate entre los compañeros del imaginativo joven alumno.
La frase entrecomillada requiere, quizás, una explicación. El tema de la clase refería a las últimas modificaciones al concepto jurídico (pero que también es un concepto sociocultural) del matrimonio ocurridas en los últimos años, empezando por su equiparación a las uniones de hecho, pasando por la legalización de su disolubilidad a simple pedido, llegando hasta el matrimonio entre personas del mismo sexo. A ello se suma ahora el proyecto de reformas al Código Civil que introduciría, entre otras cosas, la desaparición de los deberes de cohabitación y fidelidad mutua entre los cónyuges, la posibilidad de divorciarse sin necesidad de esperar ningún período de tiempo ni alegar motivo alguno, entre otras cuestiones.
Divorcio exprés
Ciñendo el análisis sólo al contenido del proyecto de reformas al Código Civil elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, debe destacarse que de aprobarse el mismo no sólo se rebajaría el matrimonio a la simple condición de contrato entre partes, dejando por lo tanto de tratárselo como lo que debiera ser, una institución en la que convergen tanto un interés de los contrayentes pero a la vez de la comunidad toda, sino que además sería el contrato más fácilmente disoluble a voluntad unilateral. En otras palabras, requeriría más tiempo y paciencia rescindir un contrato de locación o una relación laboral que un matrimonio del cual puede depender incluso la estabilidad emocional de hijos menores de edad. Adaptando un dicho popular podría expresarse “Dime qué vínculo intentas preservar y custodiar y te diré que sociedad propones”. Es claro que para algunos vale más la estabilidad de los contratos comerciales que aquéllos en los que se asienta una familia. Tras la excusa de “adaptarse a los cambios sociales” lo que se oculta es, en realidad, una tentativa de imponer nuevos modelos que conducen a un individuo más aislado y desprotegido.
Uno de los juristas encargados de la elaboración del proyecto, y a la sazón actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Ricardo Lorenzetti, declaró públicamente que el mentado proyecto intenta dejar de lado visiones otrora hegemónicas de la sociedad y puede verse como “una gran casa que intenta dar cobijo, en cada una de sus habitaciones, a las nuevas realidades familiares”. Es curioso, pero contra lo manifestado, el proyecto expresamente prohíbe todo acuerdo entre cónyuges por el que se establezca un vínculo indisoluble y para toda la vida. Pareciera que hay algunas habitaciones de la “gran casa” proyectada cuya puerta ha sido cerrada con llaves, negándose a reconocer así “esa” parte de las “nuevas realidades familiares”.
La reacción de un pueblo
Felizmente, en las numerosas audiencias públicas llevadas a cabo por la Comisión Bicameral que estudia el proyecto, quedó claramente demostrado que el público en general rechaza, al menos en cuestiones de derecho de familia, buena parte de las reformas que se impulsan. Así, según sondeos relevados por el sitio Argentinos Alerta: “Una mayoría incuestionable del 83 por ciento se opone a los cambios del régimen matrimonial. Se ve como negativa la eliminación del deber de cohabitación, máxime cuando sí se requiere en las uniones convivenciales. Se hace hincapié en el desacierto de convertir el deber de fidelidad mutua en una obligación solo moral y ya no jurídica. Menos de 2 de cada 10 ponentes fueron favorables a este nuevo régimen, aduciendo que de esta forma se deja más libres a los cónyuges para que hagan lo que se les ocurra debilitando aun más la estabilidad del vinculo matrimonial”.
Por su parte, también muchos juristas de nota se han manifestado públicamente en desacuerdo con la reforma. Al respecto ha expresado el doctor Rodolfo Vigo, ex integrante de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, que se trata de “un texto con muchas promesas incumplidas, además de contradicciones flagrantes y evidentes. Creo que se trata de una judicialización sin control, tengo preocupación, realmente lo que siento es temor”. Según el jurista, el proyecto del Código Civil establece “un marco de primacía de la ley sobre el derecho que exhibe carencias en el tratamiento de la equidad, un tímido reconocimiento a los principios del derecho, un menguado reconocimiento de la verdad como condición de la justicia y una ponderación esquiva de la obligación del juez de considerar las consecuencias de la decisión judicial a la hora de resolver un caso”.
Es ciertamente paradójico que el proyecto legislativo de reformas al régimen matrimonial, lejos de lo públicamente alegado en orden a hacer el matrimonio más accesible a todos, lo que termina consiguiendo es, al igual que en aquéllos países en los que la norma se inspira (países nórdicos, Holanda, España) todo lo contrario: especialmente los jóvenes ni siquiera contraen este matrimonio “más fácil y accesible” pareciendo dar la razón a aquél alumno de abogacía que acaso resumió lúcidamente la cuestión: si todo puede llamarse matrimonio, entonces el matrimonio no significa nada.