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Entra en vigencia una nueva forma de aplicar justicia penal

El pasaje del juicio escrito a un sistema de audiencias orales y públicas, y el nuevo rol de jueces y fiscales, son las principales características del nuevo código, orientado a acortar tiempos judiciales y brindar mayor eficacia en sus resoluciones.

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El nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe comenzará a implementarse mañana en todo el territorio provincial. Si bien desde hace algunos años el nuevo sistema se fue poniendo en práctica de manera gradual, desde este 10 de febrero entrará en vigencia en su totalidad esta nueva forma de aplicación de la justicia penal, que se presenta como más ágil y transparente. El pasaje del juicio escrito a las audiencias orales y públicas, y el nuevo rol que cumplirán los jueces y los fiscales, son las principales características del nuevo proceso penal, orientado a acortar los tiempos judiciales y a brindar mayor eficacia en sus resoluciones.

El nuevo sistema de procedimiento penal constará de cuatro etapas consecutivas que implicarán nuevos roles para los jueces, que ya no estarán a cargo de llevar adelante la investigación, sino que serán los fiscales –agrupados en el Ministerio Público de la Acusación– quienes asumirán esta tarea.

Las etapas son: la investigación penal preparatoria (IPP), el Procedimiento intermedio, el Juicio oral y público y la Ejecución.

Investigación penal preparatoria

Este momento lo inicia la Fiscalía tras recibir una denuncia o por iniciativa propia. Durante la investigación, la Policía funcionará como un auxiliar y seguirá las órdenes del fiscal a cargo de cada caso. El objetivo de la IPP es realizar todas las medidas necesarias para determinar si existió el delito y, en tal caso, esclarecerlo y determinar quiénes son sus responsables.

A diferencia del sistema viejo, el que investiga y recopila pruebas ya no es el juez de Instrucción o Correccional, sino el fiscal. El nuevo rol de los jueces en esta etapa estará orientado a controlar la legalidad del proceso y la no violación de garantías y derechos constitucionales. Los magistrados juzgarán y tomará decisiones respecto de cualquier controversia entre las partes en audiencias orales y públicas.

Como el nuevo Código Procesal Penal abandona el paradigma escrito, todo se resolverá en audiencias orales, que en la IPP es denominada audiencia imputativa. Se trata de una audiencia oral y pública que el fiscal deberá solicitar al juez, sea que los imputados estén detenidos o en libertad. Si el imputado está detenido, el fiscal puede solicitar la prisión preventiva. El defensor del sospechoso deberá estar presente en todo momento.

La investigación penal preparatoria concluye con el archivo de la causa –en caso de que los elementos de prueba no sean suficientes y se desestime la imputación–, o con la acusación del sospechoso. En tal caso, el fiscal deberá solicitar el juicio oral y público. Este acto da lugar a la apertura del llamado procedimiento intermedio.

Procedimiento intermedio

Con la acusación fiscal se abre, entonces, el procedimiento intermedio. Una vez iniciado, un juez distinto quien llevó adelante la IPP –para eliminar la carga subjetiva con que pudiera contar respecto del hecho– debe convocar a una audiencia preliminar, en la cual se discute y decide si hay sustento y fundamento para llevar al acusado a juicio oral. Así, el juez deberá decidir si corresponde procesar o sobreseer al acusado, o si existe alguna salida alternativa al conflicto, como por ejemplo la resolución a través de un juicio abreviado –en la que las partes acuerdan una pena– o la llamada probation, nombre por el que es conocida la suspensión del juicio a prueba.

De resolverse el procesamiento, el magistrado a cargo deberá dictar el auto de elevación a juicio oral del caso y resolver las cuestiones relativas a la preparación del juicio, entre ellas quiénes integrarán el tribunal encargado de llevarlo adelante.

La diferencia con el viejo sistema reside en que antes era el mismo juez (de Instrucción o Correccional) que llevaba adelante la investigación quien resolvía si existían elementos de prueba suficientes para procesar y llevar a juicio al imputado.

Juicio oral y público

Todos los juicios penales que se lleven adelante a partir de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal tendrán el doble carácter de orales y públicos, en los que las partes exponen sus puntos de vista, brindando así transparencia al sistema. En este caso, el debate estará integrado por tres jueces, uno de los cuales ejercerá la presidencia, ninguno de los cuales puede haber participado de los momentos previos del proceso. Se trata de una serie de audiencias en las que deben estar presentes todas las partes: el acusado y su defensor, la Fiscalía y la Querella. En esta etapa se oyen los testimonios de los testigos y se expone la prueba material.

Tal y como viene ocurriendo desde la implementación del Código de Transición, se dejará registro fílmico y sonoro de las audiencias.

Una vez agotadas las audiencias, los jueces deberán dictar sentencia absolutoria o condenatoria y, en este último caso, fijar el monto de la pena.

A diferencia del viejo sistema –escrito, burocrático, con mucho papeleo, y secreto en varios aspectos– el nuevo sistema oral ofrece una Justicia más cercana, comprensible y humana.

Ejecución

De recibir condena, será un juez de Ejecución quien estará a cargo de que se cumplimente con la pena, sea efectiva o en suspenso. En esta etapa también existen audiencias orales para dirimir cuestiones tales como el otorgamiento de salidas transitorias o laborales, y pedidos de libertad condicional, entre otros.

La situación de menores

El nuevo Código Procesal Penal que entra en vigencia mañana, alcanza sólo a imputados mayores de 18 años. Para los menores, seguirá rigiendo el sistema escrito. En los casos con imputados mayores y menores, la causa se desdoblaría en dos sistemas distintos: juicio oral para los mayores, y escrito para los menores. Existen dos proyectos de reforma procesal penal que contemplan a la situación de los adolescentes, que todavía no tienen 18 años, y son penalmente imputables: uno impulsado por el Ejecutivo provincial y otro por la Cámara de Diputados de Santa Fe, que actualmente están siendo analizados en ambos lugares.

El viejo, el intermedio y el nuevo sistema

El nuevo Código Procesal Penal fue sancionado en 2007 a través de la ley provincial Nº 12.734. Sin embargo, para su aplicación era preciso contar no sólo con nueva infraestructura, sino que también debía ir aparejado de un cambio normativo. De este modo se resolvió, a partir de la posterior sanción de la ley Nº 12.912, la implementación progresiva y por materias del nuevo sistema de Justicia Penal.

Si bien el texto de la ley establecía que el nuevo Código debía aplicarse en su totalidad antes del 1º de febrero de 2011, luego se otorgaron una serie de prórrogas. Finalmente, comenzará a aplicarse mañana.

Uno de los pilares fundamentales de la reforma es el reemplazo del sistema escriturario por los juicios orales y públicos. Este tipo de juicios estaban previstos en el viejo sistema, pero su sola aplicación conllevaba la violación de varios tratados internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica.

Y es que el juicio oral se aplicaba sólo a pedido del imputado y era de instancia única, es decir, no podía ser apelado, lo que violaba el derecho a la doble instancia en juicio.

Luego de que algunos casos llegaran a la Comisión Internacional de Derechos Humanos (Cidh), este organismo conminó al Estado santafesino a modificar este punto de su sistema procesal penal, aunque la sanción llegó cuando la ley de cambio de sistema ya había sido sancionada. El nuevo sistema prevé el derecho de la apelación en todos los casos.

Con la sanción del Código de Transición –vigente hasta hoy– se resolvió ir implementando los juicios orales y públicos en forma escalonada.

Así, comenzaron a realizarse de este modo los juicios por los delitos de homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte, tortura seguida de muerte, enriquecimiento ilícito y robo agravado.

Luego, tras una reforma de la ley de transición, se agregaron los delitos de homicidio y lesiones gravísimas en riña, abandono de persona calificado por el resultado muerte, abuso sexual calificado, robo calificado por lesiones gravísimas, incendio y otros estragos calificados por el resultado muerte, atentados contra la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave calificados por el resultado muerte y envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas calificados por el resultado muerte.

Desde mañana, todas las causas penales que ingresen irán a juicio oral y público.

La reforma cambia el mecanismo de trabajo de jueces, fiscales y defensores, y crea colegio

A partir de mañana, en vez de hacerlo en Juzgados, los jueces funcionarán en Colegios. De este modo, los lugares conocidos hasta hoy como juzgados como unidad jurisdiccional desaparecen y se conforman colegios de jueces de primera y segunda instancia, con distintas secciones –Investigación Penal Preparatoria y Juicio Oral– en las que rotarán. Los magistrados se encargarán sólo de escuchar a las partes y decidir en cada caso, sin comprometerse con ninguna hipótesis acusatoria.

Por su parte, los fiscales están agrupados bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación, encabezada por un fiscal general que durará seis años en su cargo y es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

Hoy el cargo es ejercido por Julio de Olazábal. Este organismo está encargado de fijar las políticas criminales, ya que prioriza qué delitos se van a investigar.

De este ministerio dependen las Fiscalías Regionales, que son cinco, una por cada uno de los nodos en los que se divide la provincia (Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe y Venado Tuerto). Los fiscales regionales permanecerán en su cargo seis años y son designados de la misma forma que el fiscal general. En el nodo Rosario, la Fiscalía Regional está en manos de Jorge Baclini.

Los fiscales y fiscales adjuntos ejercen la acción penal pública de acuerdo con la distribución de trabajo dispuesta por los fiscales regionales, quienes determinan la cantidad, el asiento y el área territorial de incumbencia de las Fiscalías.

Se encuentran a cargo de la dirección de la investigación, formulan acusación o requerimiento de sobreseimiento, aplican criterios de oportunidad, actúan en juicio y pueden formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes en cualquier instancia.

En tanto, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal brinda cobertura a quienes no pueden designar un defensor de confianza por su situación de vulnerabilidad económica o social.

También debe hacerse cargo de aquellos imputados que directamente no quieran, más allá de sus posibilidades económicas, designar defensor particular. Su objetivo es garantizar a todo imputado un abogado defensor.

El Servicio está a cargo del defensor provincial Gabriel Ganón, funcionario que, al igual que el fiscal general, dura seis años en sus funciones y es designado de idéntica forma.

En cada una de las cinco circunscripciones judiciales se ubica una Defensoría Regional, a cargo de un defensor regional. En Rosario estará a cargo de Gustavo Franceschetti. El Servicio se integra, finalmente, con cuerpo de defensores públicos y defensores públicos adjuntos.

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