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Entró en vigencia el nuevo Código de Convivencia: ya se escuchan las primeras críticas

En medio de un conflicto en materia de seguridad que no logra resolverse y envueltos en humo, los ciudadanos deberán conocer la letra del nuevo ordenamiento urbano, que sanciona desde tirar basura fuera de horario hasta faltas vinculadas con la sanidad, el tránsito o medio ambiente

Este martes comenzó a regir en la ciudad el nuevo Código de Convivencia. La ordenanza fue dictada en noviembre pasado pero se hizo operativa a partir de este 16 de agosto en un clima de tensión en la ciudad, donde el humo y la inseguridad se llevan la agenda diaria.

El código

A partir del artículo 128 la normativa fija las faltas municipales donde se sanciona el abuso en el  uso del espacio público, ya sea en un evento social privado o clandestino, o que se realicen construcciones edilicias, o sea utilizado por grupos de entrenamientos físicos recreativos que no cumplan la normativa. También los actos de vandalismo o daño incluidos el perjuicio al suelo o la vegetación ornamental.

En el artículo 135 sanciona las acciones que perturben el respecto a la dignidad humana, los derechos humanos, la orientación sexual, identidad de género, creencias personales o religiosos y libertad de culto en espectáculos públicos. Y en el artículo siguiente el acoso y menoscabo callejero.

También se sanciona arrojar residuos en la calle y distintos tipos de faltas en materia del cuidado del medio ambiente. Iniciar focos ígneos, falta de mantenimiento de terrenos, entre otros y, en materia de tratamiento de residuos, de emisión de humos, gases, ruidos y vibraciones. Entre ellos se sanciona la incineración de neumáticos u otros objetos plásticos, los primeros usualmente utilizados en manifestaciones y cortes.

El código continúa con las sanciones en materia de arbolado público y plagas y vectores. Luego regula lo concerniente a faltas en establecimientos comerciales, industriales y de servicio como cuestiones vinculadas a la salubridad y contra los derechos de los consumidores. En este último punto hace referencia a la obligación de informar sobre las mercaderías y productos o servicios destinados al consumo, omisión o uso debido vinculado al peso o medida de los productos, ocultación maliciosa de los precios o mercaderías, cobro de plus por pago con tarjeta de débito o crédito en un pago, el incumplimiento de ofrecer a los comensales en la carta de menú, aguas y gaseosas — un mínimo de 375 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo humano por persona — o cobrar servicio de cubierto cuando no está anunciado en la carta o el menú.

La normativa regula además sobre faltas en materia de residencias de adultos mayores, jardines de infantes y guarderías, entre ellas la vulneración de los derechos de las personas alojadas, incumplimiento de los responsables médicos, enfermeros y profesionales de la laborterapia o la falta de actualización diaria de historias clínicas.

También regula en materia de espectáculos públicos, incluidos los boliches bailables y la obligación de garantizar la seguridad interna del local, así como la tranquilidad y convivencia pacífica del entorno externo.

Otro de los temas que trata es la publicidad, la higiene y sanidad alimentaria. Obras en la vía pública y particulares. Además de las faltas de tránsito y seguridad vehicular, en materia de protección de animales, de cementerio y de empresas fúnebres. Por último regula las faltas contra las autoridades municipales, de fiscalización y control municipal.

Sanciones

Las sanciones que se aplicarán se encuentran en el artículo 19 y son: severa amonestación, multa, inhabilitación, clausura, prohibición de acercamiento o de concurrencia, suspensión y/o caducidad de la habilitación, comiso, demolición, tareas educativas y concientizadoras, remediación, suspensión en el  uso de firma en forma provisional de profesionales para realizar trámites ante la Municipalidad.

La sanción podrá extinguirse por pago voluntario de la multa y la unidad de sanción que se utilizará es el valor de un litro de nafta súper de la firma YPF.

Infractores, acción y extinción

El acta o infracción que se labre se considerará legítima, es decir que se dará por hecho que el funcionario que la labre ha constatado la presunta infracción y el infractor tendrá derecho de defensa y acceso a todos los documentos administrativos vinculados a la falta imputada.

La normativa considera inimputable, a los menores de 18 años salvo para el caso de aquellos que tengan carnet de conducir y hayan cometido faltas de tránsito. Todo sin perjuicio de la responsabilidad que les quepa a los padres o tutores de los mismos.

Las personas que al momento de cometer la infracción se encuentren violentados o amenazado a sufrir un mal grave e inminente o que obraren en el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, cargo o autoridad.

El Juzgamiento estará a cargo del Tribunal Municipal de Faltas, si el presunto infractor vive a más de 60 kilómetros podrá hacer su descargo por escrito ya sea por correo postal o medio electrónico.

La acción se extingue por: por muerte, prescripción, extinción de la persona jurídica o cumplimiento de las correcciones a la que fue intimado el presunto infractor. En cuanto a la sanción, se extingue por muerte, prescripción, extinción de la persona jurídica, pago voluntario, cumplimiento de la sanción perdón administrativo, cumplimiento de las condiciones establecidas en la sanción en suspenso.

Respecto a la prescripción, la acción prescribe a los dos años y la sanción a los cinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la sentencia definitiva.

Jurado vecinal

Además el artículo 81 incorpora la figura del Jurado Vecinal. El Código establece que a pedido del procurador de faltas o del presunto infractor el juzgamiento estará a cargo de un jurado vecinal, que tendrá cinco miembros y será designado de un listado de postulantes, cuando: «se trate de infracciones que impliquen graves afectaciones a la convivencia ciudadana, o puedan ser generadoras de violencia o provocar graves daños a la salud o al ambiente, o causen graves daños a los servicios públicos, y siempre y cuando la sanción económica contemplada en el mínimo legal, sea igual o superior a 500 UF, o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días».

El juzgamiento por jurados no procede en los casos de discriminación por religión, discapacidad, género, y/o etnia, fija la norma.

Críticas por izquierda

Irene Gamboa es referenta del Frente de Izquierda Unidad y de la Agrupación de Mujeres y Diversidad Sexual Pan y Rosas y habló con El Ciudadano sobre la puesta en marcha del nuevo Código de Convivencia.

«En primer lugar somos muy críticos de que el Concejo Municipal haya votado en absoluto silencio, entre cuatro paredes y a espaldas de todos los trabajadores y el pueblo en general, un código que lo presenta como si fuera un avance pero en realidad cercena derechos. Fue votado por unanimidad desde la derecha hasta organizaciones que se reivindican críticas de los partidos tradicionales y lo que hace es avanzar en una ciudad y un gobierno de (Pablo) Javkin que se parezca cada vez más a lo que es el gobierno de la Capital Federal y de Horacio Rodriguez Larreta», aseguró.

«Rechazamos además con particular énfasis el artículo 300 que cercena la posibilidad de movilización y de estar en las calles, tratando de aplicar contravenciones a aquellas personas que nos movilizamos; imaginate que son y somos las personas que estuvimos el miércoles en el Monumento Nacional a la Bandera porque no se puede respirar en Rosario y porque estamos perdiendo miles y miles de hectáreas en nuestros humedales», dijo Gamboa.

«Imaginate que estas personas que busca perseguir este código contravencional son la docencia que acaba de votar un contundente paro contra el ajuste del gobierno de Omar Perotti, las familias que pelean por tierra y por vivienda, las mujeres que salimos a las calles por nuestros derechos. Eso es lo que quieren perseguir con este código. Por eso de plano lo rechazamos y nos parece preocupante que se haya votado una legislación de este tipo», cerró.

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