El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fe condenó a una escribana pública de 54 años, identificada como Claudia María del Huerto Dechanzi por haber certificado la firma de un hombre fallecido en el formulario 08 para realizar la transferencia de un automotor.
La sentencia, impuesta por mayoría, comprende un año de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena.
La causa comenzó en octubre de 2011 a raíz de la denuncia radicada por la interventora del Registro de la Propiedad Automotor N° 5 de la ciudad de Rafaela.
Los jueces Luciano Lauría, José María Escobar Cello y Germán Sutter Schneider -en disidencia-, encontraron a Dechanzi autora del delito de «falsificación ideológica de documento público» en el marco de un juicio oral desarrollado en el TOF santafesino.
Una firma falsa
El 13 de octubre de 2011, la interventora del Registro de la Propiedad Automotor Nº 5 de Rafaela, ubicado en la avenida Ernesto Salva, radicó una denuncia ante el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe. En la denuncia, la interventora puso en conocimiento sobre la presentación de una solicitud de transferencia del vehículo, con los datos del comprador y de los vendedores.
La denunciante manifestó que las firmas insertas en dicho formulario fueron certificadas el 18 de marzo de 2011 por la escribana Claudia María del Huerto Dechanzi, titular del registro N° 674 de la ciudad de Santa Fe; la interventora expresó que se constató que del certificado de transferencia de automotores –CETA-AFIP-, uno de los vendedores es mencionado como sucesión de Néstor Carlos B., fallecido seis meses antes de la firma del formulario en cuestión.
La denuncia fue remitida al Ministerio Público Fiscal, que se encargó de determinar si Néstor Carlos B. había firmado el documento. Además, se incorporó documental y testimoniales para precisar lo ocurrido.
Tras el desarrollo del debate, los jueces dieron por corroborado que el 18 de marzo de 2011, Dechanzi, en su carácter de escribana pública titular del Registro Notarial N° 674 de esta ciudad, certificó la firma estampada en el formulario de transferencia del automotor 08, asignada a Néstor Carlos B. como titular. Ese documento fue presentado meses después ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 5 de Rafaela, para concretar la transferencia del rodado.
Es así que la interventora del registro advirtió en el formulario “CETA” de transferencia de automotores, que el cotitular del vehículo era la “sucesión de Néstor Carlos B.”, consiguiendo el acta de defunción, producida en septiembre de 2010. La pericia caligráfica practicada por la Gendarmería Nacional permitió corroborar que Néstor Carlos B. efectivamente no había firmado el formulario.
Falsedad ideológica
Sobre la responsabilidad de la escribana en el hecho ilícito, los jueces consideraron que se ha probado que Dechanzi tomó intervención como fedataria de la autenticidad y titularidad de la firma inserta en el formulario 08 que posteriormente se reveló como falsa. “Al valorar los elementos probatorios producidos en el debate adquiere trascendental relevancia la pericia caligráfica realizada por personal de la Sección Scopometría de la División Científica Forense, correspondiente al Departamento Criminalística Región 1 de la policía de Santa Fe, da cuenta que efectivamente es la firma de Dechanzi la que obra en el documento analizado y que se identifica sobre el sello de su propio nombre”.
Para los jueces, esto excluye cualquier duda respecto a la intervención directa de la escribana en el hecho delictivo, al haberse comprobado que tenía el pleno dominio funcional de su accionar. Respecto a la certificación de la firma de Néstor Carlos B., se ha incorporado la partida de defunción que da cuenta de su fallecimiento ocurrido en septiembre de 2010, cuando su supuesta firma fue validada como estampada el 18 de marzo de 2011.
Es así que Dechanzi fue encontrada responsable del delito de falsedad ideológica, prevista y penada por el art. 293 del C. Penal, que penaliza a “quien insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo de que pueda resultar un perjuicio”. En el presente caso, la escribana Dechanzi insertó en el formulario 08 “un hecho distinto al que ocurriera en su presencia”: la imputada dio fe de que Néstor Carlos B. había estampado su firma en el formulario en su presencia, cuando en realidad esto nunca ocurrió.