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Condena

Le dieron a escribano dinero para fideicomiso y lo entregó a otra empresa: debe devolver u$s 320 mil

El profesional tentó a un grupo de inversores para participar de un fideicomiso y le entregaron 158 mil dólares, pero después supieron que lo hizo otra firma, Gilli Inmoniliaria, que los intimó para que terminen de invertir los montos restantes y se sumen como adherentes. Ahora fue condenado


Un escribano fue condenado por el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la N° 1 a pagar una suma aproximada de 320 mil dólares a unos inversionistas que le habían entregado el dinero para iniciar un fideicomiso que finalmente realizó otra empresa. El juez entendió que se trató de un mandato y al no haberse cumplimentado el contrato pertinente deberá devolver con intereses las sumas entregadas.

Cuatro inversionistas, tres de los cuales representan a una empresa, entregaron entre fines de junio y principios de julio de 2009 un total de 158.800 dólares a un escribano para la constitución de un fideicomiso en Funes.

El profesional les dijo que estaba trabajando en un proyecto de inversión mediante un fideicomiso para la adquisición del dominio fiduciario y loteo de una fracción de campo de más de 99 hectáreas en una zona rural de la vecina localidad.

Contaron que el escribano, identificado como Diego García, estuvo a cargo de la formalización y otorgamiento del fideicomiso, escrituras traslativas de dominio, del dominio fiduciario, inmueble rural, y de las posteriores, relativas a las adjudicaciones de los lotes.

En el documento respaldatorio de la entrega de las sumas de dinero en dólares decía: “Recibo para reserva de suscripción” que en el marco de confianza que tenían con el profesional no les generó dudas. El escribano era el depositario de esos montos que serían integrados para la formación del fideicomiso, debiendo pagar el saldo en diciembre del 2009 al momento de la firma del contrato y a cambio se les adjudicaría una cantidad de metros cuadrados conforme a la subdivisión del predio en lotes.

Pero en noviembre de ese año la firma y dos de los inversores recibieron una carta documento de parte de la administradora fiduciaria de Funes Town, donde se les comunicó que debían pagar en diciembre el monto pendiente comprometido a los fines de formalizar la adhesión como fiduciantes del contrato de fideicomiso.

Pero los inversores dijeron que no conocían a la firma ni a su representante, nunca se vincularon con ellos, ni se obligaron a realizar pago alguno, no se comprometieron a adherirse a fideicomiso alguno vinculado a estas personas y no forman parte del denominado Funes Town. Por lo que rechazaron la carta documento e intimaron a que se abstengan de usar las sumas dadas en depósito a García.

Los inversionistas explicaron en la demanda que “el escribano falseó las condiciones informadas (ser contratantes originales) y ocultado las originarias -en connivencia- esto es, que no serían fiduciantes originarios y que la administración estaría a cargo de Alejandro Gilli a través de una sociedad constituida al efecto con un mínimo capital, a saber, Grupo Lands SA”, refiere el fallo sobre esta empresa, ya denunciada en otras ocasiones.

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Por lo que presentaron una demanda donde pidieron el reintegro de depósito, los daños y perjuicios por el incumplimiento doloso del escribano, quien frustró el negocio de inversión de los accionistas. Explicaron que “entre el escribano y la familia Gilli existe una estrecha vinculación profesional y personal, lo que hace presumir connivencia”, dice el fallo.

Los inversionistas fueron patrocinados por los abogados Juan Manuel Zeppa, Alberto Romano y Damián Moriconi y el reclamo recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación. Sentencia que dictó en suplencia el juez Marcelo Quiroga ya que dicho juzgado se encuentra vacante.

El escribano contestó la demanda donde negó lo dicho por los inversores y aseguró que éstos invirtieron por su propia voluntad, conociendo previamente que el objeto del negocio estaba en manos de las personas iniciadores del proyecto que eran los Gilli ” fiduciantes originarios del fideicomiso que por ese entonces comenzaba a nacer”, refirió según el fallo

Dijo que su intervención se dio en el marco de un simple mandato, en el que las partes le entregaron sumas de dinero para asegurarse su participación en un negocio inmobiliario que se estaba gestando, siendo su única y exclusiva obligación entregar ese dinero al administrador fiduciario.

El fallo

Al evaluar el caso el magistrado dijo que no hay dudas que los inversionistas entregaron las sumas de dinero en dólares y que el escribano se las dio a la administradora fiduciaria Grupo Lands SA, del fideicomiso “Funes Town”.

Agregó que de la evaluación del documento surge que el escribano recibió los fondos hasta el otorgamiento de la escritura de un fideicomiso, debiendo pasarse los mismos en ese acto, al administrador designado, a los fines de formar el fondo fiduciario.

Si bien ambas partes plantean encuadres diferentes al vínculo, de las dos maneras debe reintegrarse el dinero, concluyó el juez.

El magistrado explicó que el propio escribano utiliza la palabra depósito en el documento y el Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción dice que su actuación debe juzgarse como un depósito; “el demandado debió restituir las sumas depositadas ya que nunca se le transfirió su propiedad, siendo su exclusiva obligación la mera custodia y debió, por tanto, cuidar de ellas”, dice el fallo.

Y agregó que a pesar de la carta documento enviada por los inversores el escribano hizo caso omiso y dispuso del dinero en forma arbitraria destinando los fondos a personas desconocidas por los actores, en virtud de un contrato también desconocido, pese haber sido intimado a que no lo haga.

“En suma, tal condición de funcionario público le impone el derecho y el deber de brindar un asesoramiento basado en la confianza y seguridad, estrictamente neutral, como también la de asumir, desde su intervención, su responsabilidad como tal, obrando con buena fe y otorgando autenticidad a los actos que acontezcan en su presencia”.

En cuanto al daño patrimonial y moral, el juez explicó que no se probó en el juicio el daño indemnizable, por lo que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al escribano la devolución de los montos entregados más los intereses correspondientes, los que ascenderían a una suma que supera los 320 mil dólares.

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