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Estacionamiento medido, a la Justicia

Presentan acción de amparo por regulación que rige en San Lorenzo.

El ex director de Derechos Humanos de San Lorenzo, Marcelo Remondino, presentó en el juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la vecina ciudad una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del sistema de Estacionamiento Medido y Pago, planteado por ordenanza en diciembre de 2015, para la zona centro de la ciudad. El amparo conlleva además una medida cautelar para que se suspenda la medida hasta tanto la Justicia se expida sobre la cuestión de fondo.

Aunque el denunciante reconoce que “en líneas generales no existe impedimento en otorgar la concesión del estacionamiento medido”, advierte que no queda claro cuáles son las obras que se comprometería a realizar el concesionario, pero sobre todo denuncia la inconstitucionalidad de la cesión que realiza el Estado de su Poder de Policía: “Las multas municipales son la expresión de las facultades sancionatorias que tiene el Estado y tienden a prevenir, reprimir u obtener una determinada conducta humana. Dentro de las sanciones administrativas, la «multa» y por ende sus consecuencias, ocupan un lugar calificado, porque afecta derechos patrimoniales y puede operar como factor limitativo de los derechos y garantías individuales que garantiza la Constitución Nacional, que si bien pueden ser limitadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. La multa es el ejercicio de un poder punitivo, que nunca puede ser delegado, aun cuando tenga una ley formal –ordenanza que lo autorice– porque no respeta normas de jerarquía superior”.

Entre los riesgos que observa el denunciante, es que al cobrar el concesionario “12 horas de estacionamiento por cada multa que aplique, y 40 horas por cada traslado que haga”, el mayor interés pasará por “aplicar multas y remover los autos”.

“En síntesis, se puede dar en concesión el servicio medido pero de ninguna manera se puede delegar el poder punitivo del Estado a un particular y menos aún que participe de un porcentaje por las “multas” que aplique. Sí por el acarreo, porque es un servicio de grúas, pero no puede delegar al concesionario que sea él el que resuelva qué vehículo pueda ser removido”, finalizó el ex funcionario municipal.

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