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Evasión en el fútbol: la Afip reglamentará más controles

Amplió el régimen informativo a cargo de la AFA para evitar maniobras de evasión y elusión impositiva en las transferencias de los jugadores. Buscan darle mayor transparencia a las operaciones.

La Afip amplió el régimen informativo a cargo de la AFA para evitar maniobras de evasión y elusión impositiva en las transferencias de los jugadores, dándole mayor transparencia a las operaciones económicas entre clubes o representantes.

El régimen de información alcanza tanto a transferencias totales y parciales, como a préstamos, aunque estos sean sin cargo para el club que adquiere al jugador, de las instituciones de Primera A y Nacional B.

Las entidades deberán informar a la Afip de manera semestral (cada seis meses) un detalle de los jugadores que conforman el plantel profesional y los representantes de cada uno de ellos, además de todas aquellas personas que hayan participado de la transacción. A su vez, cada uno de los futbolistas y quienes posean derechos económicos de sus pases deberán anexar una declaración jurada. Todas aquellas personas o clubes que hayan actuado como intermediarios en el pago o cobro de valores también deberán figurar en el detalle de la transacción.

A su vez, se especifica que todas las instituciones están obligadas a presentar este régimen de manera semestral en la Afip aunque no hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios en ese lapso. En caso de que los clubes no cumplan con su obligación en tiempo y forma, la AFA debe poner en conocimiento a la Afip y la institución podría recibir multas y sanciones.

Además, la resolución dispuso que «las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional deberán ser registradas por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos».

Esas operaciones tendrán que registrarse «dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo», de acuerdo con lo resuelto por la Afip.

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