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Evidencias de proxenetismo

La Justicia procesó a dos mujeres por el delito de promoción y facilitamiento de la prostitución. Ambas habían sido detenidas en marzo en un allanamiento realizado por fuerzas de seguridad en la zona de la Terminal de Ómnibus.

La Justicia procesó a dos mujeres por la comisión del delito de promoción y facilitamiento al ejercicio de la prostitución en el marco de un allanamiento realizado el 12 de marzo de este año en dos inmuebles ubicados en Santa Fe al 3800, en la zona de la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno, por la Secretaría de Delitos Complejos, junto a reparticiones municipales y del Ministerio de Seguridad provincial.

El Juzgado de Instrucción Nº12 consideró –a través de las pruebas reunidas– que ambas habían sido las encargadas de los mismos, además de entrevistar a las alternadoras antes de contratarlas percibiendo un porcentaje de lo que cobraba cada una de ellas por mantener relaciones sexuales con los ocasionales clientes.

Cabe recodar que la causa que terminó con los allanamientos comienza con una denuncia en 2013 que fue trabajada por la Fiscalía NN hasta que en junio de 2014 pasa al juzgado de instrucción que ahora tiene el caso. En marzo se producen los allanamientos y las dos mujeres –una argentina y otra dominicana– fueron detenidas. Luego recuperaron la libertad y actualmente se encuentran sometidas al proceso con restricciones.

Otra de las pruebas esgrimidas por la Justicia para procesarlas está que los contratos de alquiler de los inmuebles así como las facturas de las Empresa Provincial de la Energía estaban a nombre de ellas y que arrendaban los locales con la finalidad  de que allí se concreten los encuentros sexuales.

Hay pruebas que delatan que una de ellas recibía un porcentaje de lo cobrado por las mujeres por el tenor de las conversaciones registradas a través de una intervención telefónica. Esta misma persona también controlaba si las mujeres habían abonado, sumado a que daba las órdenes a la hora de llevar adelante “los contratos”.

En los distintos testimonios recabados, una de las mujeres que trabaja en uno de los inmuebles relató que abonaba diez pesos por cada encuentro sexual. Otras que pagaban quince, veinte y hasta cien pesos por día.

“De los términos de las declaraciones prestadas se desprende que en ambos lugares se ejercían actividades de índole sexual, en el transcurso del día, siendo en líneas generales pactadas con los clientes que transitaban por el lugar y excepcionalmente por contacto telefónico”, se destaca en el fallo.

A modo de defensa, una de las procesadas dijo que había ejercido la prostitución en el lugar y que en 2005 había realizado un contrato de alquiler con la titular del inmueble y que al vencimiento del mismo permaneció allí realizando las actividades mencionadas sin contrato hasta 2014. También contó que en el lugar trabajan doce mujeres y que ella era la encargada de reunir el dinero para abonar el alquiler de tres mil pesos y que al fallecer la titular continuó realizando los pagos a su hijo

La otra imputada contó que alquilaba el otro inmueble junto con las otras chicas para trabajar en el ejercicio de la prostitución y que entre ellas formaban una cooperativa.

Además señaló que hacía esto desde 2012, que en total eran 23 mujeres y que firmó un contrato de alquiler con la titular de la propiedad por 4.500 pesos.

“De las testimoniales se desprende que en los locales se habrían mantenido relaciones sexuales, coincidiendo en que las encargadas serían las imputadas, quienes incluso trabajaban ejerciendo la prostitución en esos lugares. Sin embargo, debe destacarse que no forma parte del objeto de la investigación el ejercicio de la prostitución, sino la conducta de quienes eventualmente promuevan y facilitan y lucran con esa actividad ajena”, se remarca en la decisión judicial.

“De esta manera y analizado todo lo documentado hasta la fecha en la causa, se pone de manifiesto que se trataría el caso de un facilitamiento del ejercicio de la prostitución atento la modalidad en que se habría montado como infraestructura para la atención de clientes, siendo el único objeto del lugar que las mujeres mantengan relaciones sexuales. De esas actividades ambas imputadas recibían una comisión, variando según las deponentes los importes, lo cual sería apto para habilitar castigo penal”, se concluye.

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