El Gobierno extendió el ámbito de aplicación del régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a las cooperativas de trabajo, para que los asociados “puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño” en caso de ocurrir.
La extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en ese régimen respecto de sus asociados, de acuerdo con el decreto 651/2022, publicado en el Boletín Oficial.
Si la cooperativa ingresa en el régimen, le corresponderá contratar la cobertura de sus asociados con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas, de acuerdo con lo dispuesto.
El cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas la Ley Ley N° 24.557 (de Riesgos del Trabajo) será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor, aclaró el decreto.
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