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Falleció el represor José Rubén Lo Fiego: condenado y en cárcel común

Ocurrió este miércoles a la noche en el penal de Ezeiza. La Justicia había rechazado el pedido de prisión domiciliaria de quien fuera jefe de torturadores del centro clandestino El Pozo, de Dorrego y San Lorenzo, hace unos días. El año pasado fue el primer represor en ser condenado por abuso sexual

José Rubén Lo Fiego falleció este miércoles a las 19.45 en el hospital de Ezeiza luego de ser derivado del penal federal de esa misma localidad donde cumplía su condena por los crímenes de lesa humanidad que cometió en Rosario entre 1976 y 1983. Hace una semana la Justicia había rechazado su pedido de prisión domiciliaria porque no cumplía los requisitos para efectivizarla: nadie podía asistirlo, ni su obra social Iapos ni su familia.

Lo Fiego tenía 72 años y falleció en cárcel común, destacaron los organismos de derechos humanos, las querellas y la Fiscalía de la ciudad. «El único lugar para los genocidas es la cárcel», rezan siempre sus reclamos ante Tribunales.

El represor fue conocido como “el Ciego” cuando formó parte de la patota que operó en el ex Servicio de Informaciones de la ciudad, ubicado en la esquina de Dorrego y San Lorenzo. La causa Feced que investigó los crímenes cometidos allí dio cuenta de que fue el centro clandestino de detención -CCD- más grande de la provincia de Santa Fe. Lo Fiego era el jefe de los torturadores.

Tribunal resolvió que Lo Fiego siga preso en cárcel común porque no tiene quien lo asista en su casa

En las distintas elevaciones de la causa conocida como Feced –por el apellido de Agustín, fallecido jefe del Servicio de Informaciones del II Cuerpo de la Policía de Santa Fe en cuya sede funcionaba un centro clandestino de detención y tortura–, Lo Fiego recibió primero una condena de prisión perpetua por los delitos de homicidio, torturas y privaciones ilegales de la libertad.

Después, otra condena a 12 años y en la última, en 2020, además de ser penado por los mismos crímenes recibió una sentencia por delitos sexuales junto con Mario “El Cura” Marcote. Fue la primera vez en Rosario que las violaciones a las detenidas en un CCD (Centro Clandestino de Detención) fueron juzgadas por su carácter específico de violencia sexual y no como una forma más de tormento.

Memoria con perspectiva de género

Ana Oberlin, fiscal ad hoc de este último juicio, describió entonces: “Un punto muy importante tiene que ver con haber admitido el pedido de ampliación que hizo la fiscalía y al cual adhirieron las querellas, respecto a acusar de violación a Lo Fiego que había llegado al juicio con otro tipo de delitos pero no con la violación, a diferencia de Marcote que tenía dos casos de violación. Después de escuchar a una de las personas que sufrió la violencia sexual que dijo especialmente que la justicia había desoído su pedido, que se haya hecho lugar nos parece muy importante y suma un muy buen precedente”.

Se refiere al testimonio de una de las sobrevivientes que denunció tres violaciones: dos fueron mediante el coito tradicional y fueron consideradas así por el tribunal. Sin embargo, la tercera –perpetrada por Lo Fiego– al principio del juicio fue considerada como un tipo de tormento. En este caso la violación fue cometida con un palo. En junio de 2018 el Tribunal aceptó el pedido de ampliación de la imputación que pesa sobre Lo Fiego. Así se incluyó la denuncia por violación, diferenciada de otros tipos de tormentos. Por su parte, Marcote -conocido como “El Cura”- fue señalado en varios testimonios como el violador serial del servicio de informaciones.

Muchas veces, los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado “quedan invisibilizados dentro del conjunto de padecimientos sufridos en cautiverio, los que son calificados globalmente como ‘tormentos’”.

“Fue una práctica extendida en todos los centros clandestinos de detención del país. No hay un caso donde no haya ocurrido violencia por medios sexuales. Quienes sufrieron estos hechos en especial son mujeres. También hay algunos varones, pero fueron feminizados por ese castigo. Fue una manera de femeneizarlos en el marco del modelo cis hetero patriarcal que imponía la dictadura. Para degradarlos o maltratarlos”, expresó en aquel momento Oberlin.

Fue en 2010 que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata resolvió un falló donde condenó a prisión perpetua a Gregorio Rafael Molina: la primera vez que se condenó en Argentina la violencia sexual como un delito de lesa humanidad.

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