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Fallo ampara fertilización asistida a mujer de 41 años

La Justicia determinó que Apross, la obra social provincial mediterránea, debe cubrir el tratamiento.

La Justicia cordobesa resolvió que Apross, la obra social provincial, deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida a una pareja cuya mujer supera los 41 años y requiere de un tratamiento con donación de óvulos, informaron ayer fuentes judiciales.

La medida fue tomada por el juez de 1º Instancia y 10ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Rafael Garzón, al hacer lugar al amparo interpuesto por la pareja y declarar inconstitucional una resolución de Apross en la que se excluye a las mujeres de más de 40 años de la posibilidad de acceder a cualquier fertilización, al tiempo que se niega a cubrir los tratamientos que incluyan la donación de óvulos y espermatozoides.

Tras la sanción de la ley nacional de Fertilización, la obra social de la provincia de Córdoba cubre estos tratamientos pero dentro de esas limitaciones.

En su fallo, el juez tilda de “arbitraria” la decisión de Apross y advierte que “no se han expuesto ni justificado en el acto atacado los motivos por los cuales se excluye a ciertos afiliados de la cobertura (en cuanto a la edad de la mujer) y se excluyen ciertas técnicas (como la ovodonación), que justifiquen apartarse tan notoriamente de los derechos consagrados constitucionalmente”.

Además, Garzón recordó que “la ley nacional determina que son beneficiarios de los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida «toda persona mayor de edad», es decir que no fija límites de edad para acceder a las prestaciones referidas”.

También agrega que “en cuanto a la exclusión de las técnicas de donación de gametos establecidas en la resolución referida, la ley nacional en su artículo 2 las incluye expresamente al garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida”.

Para el juez, “si la esterilidad es una enfermedad como cualquier otra, no corresponde limitar su tratamiento, como no correspondería limitar el tratamiento de cualquier otra”.

Por ello, remarcó, “no resulta razonable ni fundado alegar impedimentos formales ni económicos con base en reglamentaciones autoestablecidas para contrarrestar mandatos y atribuciones superiores consagradas en el texto constitucional”.

Además de ordenar que la obra social cubra el tratamiento de fertilización con la técnica de la ovodonación, el juez advierte de que éste debe practicarse en el centro de salud donde se atiende la paciente, pese a que no sea prestador de Apross.

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