Pasaron siete años desde que la Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia judicial del país, sentó jurisprudencia y despenalizó de hecho la tenencia de poca cantidad de droga de venta ilegal. Aún así, en la ciudad y en el resto del país se siguen abriendo causas a consumidores.
El caso que llevó al fallo, conocido como Arriola, sucedió en Rosario. Fue una de las tantas causas que metían en la misma bolsa a vendedores de droga ilegal y compradores. Es que para llegar a una condena al comerciante, se necesita que la Policía detenga al comprador y secuestre la sustancia como prueba. El detalle está en que la ley, aún vigente, también castiga la tenencia, más allá de que sea poca cantidad y para consumo personal. Entonces, los compradores también van a juicio.
Precisamente eso ocurrió con cinco jóvenes de entre 18 y 20 años detenidos por la Policía entre 2004 y 2006 a la salida de la casa de un vendedor de apellido Arriola, en barrio Belgrano. Pasaron horas entre comisarías y los Tribunales Federales por cargar con entre uno y tres cigarrillos de marihuana cada uno. Temían por la sentencia y el antecedente penal, una mancha a la hora de conseguir trabajo, entre otras formas de estigmatización.
Los condenaron, pero la apelación escaló hasta lo más alto de la Justicia. En 2009 la Corte declaró inconstitucional la pena por tenencia para consumo personal, considerando que es parte de un acto privado y que no afecta a terceros ni a la salud pública.
El Ciudadano habló del caso con la defensora pública Matilde Bruera, quien intervino en la causa, y hoy se desempeña como defensora en el Tribunal de Casación, lugar que le da una perspectiva nacional de lo que ocurre con la ley de drogas.
—¿Cuál es el valor del fallo Arriola?
—Fue y es muy importante. Le puso un freno a la persecución de los consumidores, ya que si bien el consumo de estupefacientes nunca estuvo penado, en los hechos era la conducta que más se perseguía, especialmente sobre jóvenes de sectores humildes. Muy lejos de “combatir el narcotráfico”, se usó como instrumento de control social. Arriola deja claro que la política represiva del Estado sólo está destinada a intervenir en actos prohibidos que afecten a terceros o que lesionen derechos de otras personas, nunca cuando sean acciones privadas y vinculadas a la elección de vida de cada persona.
Los fallos Bazterrica (dictado en los 80) y Arriola ponen sobre la mesa la hipocresía de la “guerra contra las drogas” que mantiene la inmunidad de grandes traficantes, la corrupción policial y política pero también el abandono de las políticas de salud pública en materia de adicciones.
—El fallo marcó un antes y un después en la Justicia Federal. ¿Cómo lo ve ahora desde Casación, donde caen las apelaciones por casos similares de todo el país?
—Fue bien recepcionado por la mayoría de los tribunales. Aunque prima el criterio de la Corte (se cumple Arriola) cada juez puede apartarse fundando sus razones. Nuestro control de constitucionalidad es difuso. Lamentablemente, el fallo de la Corte no fue acompañado por los legisladores. Nunca se animaron a derogar ese artículo de la ley, que hubiera terminado con cualquier duda.
—¿Qué argumentos usan los jueces que desconocen Arriola?
—Diversos argumentos. El más frecuente es presumir que existen daños a terceras personas, daños que nunca llegan a probar y sólo los suponen. Un ejemplo es cuando la tenencia para consumo se detecta en una cárcel. Como los presos viven todos juntos, se sostiene que no es una acción privada sino que trasciende a los demás presos. Es un error. La privacidad a la que se refiere el artículo 19 de la Constitución tiene que ver con el derecho a la elección de vida. Ese derecho no se pierde por estar preso. Y además, la trascendencia a terceros hay que acreditarla, como en cualquier delito. Sería más fácil perseguir el ingreso de estupefacientes por el personal penitenciario y no juzgar el preso.
—¿Cuál fue el impacto de Arriola en las fuerzas de seguridad?
—La Policía es la que hace la selección de casos. Sistemáticamente apunta hacia el último eslabón de la cadena. Eso permite negociar la impunidad de los grandes. El problema es que la Justicia ratifica lo que hace la Policía. Pero el mensaje del fallo Arriola es que debe perseguirse al narcotráfico en gran escala y no a los consumidores. Ni vendedores minoristas, y mucho menos a las víctimas de ese comercio ilegal. No significa que se deba permitir que los vendedores trabajen libremente. Debe centrarse en los grandes narcotraficantes o el lavado de dinero.
—¿Qué opina sobre iniciativas como el Buzón de la Vida, que permite denuncias anónimas?
—Ha sido absolutamente ineficaz. Es reconocer la corrupción policial y la imposibilidad de investigar de los fiscales, que deben recurrir a aceptar delatores anónimos. Si se analizan las estadísticas de las propias fiscalías, la mayoría de las denuncias son peleas de vecinos, denuncias falsas o formuladas intencionalmente para desviar la atención sobre hechos graves. Muy pocas tuvieron algún efecto. No responden a un plan de trabajo. Los fiscales tienen que investigar los delitos con una estrategia que apunte al narcotráfico y no abarrotarse de denuncias inútiles. La Policía no quiere informar cómo toma conocimiento de determinados hechos (la denominada “información de calle”) para que no quede en evidencia su propia vinculación con la red de narcotráfico. Entonces invoca la denuncia anónima.
—¿Cuánto más se puede hacer en materia judicial sin un cambio por ley?
—Hubo algunas señales positivas pero muy aisladas y sin mayor impacto. Para la regulación falta recorrer mucho camino y no es un momento propicio. Se ha retomado discursivamente la llamada “lucha contra el narcotráfico”, que remite a políticas viejas de probado fracaso.
—En 2012 Rosario fue la cuarta jurisdicción con más causas iniciadas por tenencia para consumo personal. Primero se ubicaron Mendoza, Córdoba y Buenos Aires. ¿Cambió en algo la estrategia de trabajo a partir de tener estadísticas como las elaboradas por la Unidad de Narcocriminalidad?
—Las estadísticas siempre son importantes para definir estrategias o para dar cuenta de cómo se trabaja. Las causas que llegan a Tribunales de Rosario son todas de pequeños expendedores minoristas o consumidores.
Porros a la calle
Hoy desde las 14 en la plaza San Martín (Córdoba y Dorrego) usuarios, cultivadores y organizaciones, como la Asociación Rosarina de Estudios Culturales (Arec) y la Asociación de Reducción de Daños Argentina (Arda), realizarán una movilización por el centro de la ciudad para exigir la inmediata modificación de la ley de drogas, la regulación del mercado del cannabis para todo sus usos y el inmediato cese de las detenciones por causas de drogas.
Al archivo
El último procesamiento por tenencia para consumo personal en Rosario data de 2008, un año antes del fallo Arriola. Involucró a dos personas con menos de dos gramos de cocaína en los bolsillos que salían de un lugar de venta. Eran compradores como en el caso que llegó a la Corte.
Según fuentes de los tribunales locales, cada vez que entra una causa se chequea la cantidad de droga secuestrada en una requisa de calle, por ejemplo. Si es poca, ya sea cannabis, cocaína, anfetamina u otros, se archiva y muchas veces ni se llama a declarar a los involucrados.
En allanamientos a casas también se evalúa si hay elementos que sean indicio de un circuito de venta: balanzas, envoltorios, entre otros, y lógicamente dinero. Si no los hay, también se archiva. El mismo criterio corre para cuando se encuentran plantas de cannabis.
El sospechoso de dolor corporal
A fines del año pasado la Justicia Federal procesó a un jubilado de 71 años en la localidad de Villa Constitución, al borde de la jurisdicción rosarina, por venta de droga, delito que prevé penas de 4 a 15 años de prisión.
El hombre tenía cinco plantas jóvenes de cannabis y ningún material de corte, balanzas o envoltorios, que pudieran indicar un circuito de venta. Dijo ser cultivador y usuario medicinal de cannabis. Alegó usarla para calmar secuelas físicas de sus años como metalúrgico en Acindar y no poder resistir tratamientos con medicamentos de farmacia.
La defensa del hombre señaló que se trata de un caso de tenencia para consumo personal que se encuadraría en el fallo Arriola. En la actualidad, el jubilado está procesado y espera la decisión de los jueces federales de Rosario para conocer si será juzgado por hacer lo que dice que no hizo: vender.
La causa se inició en 2014. Policías de Villa Constitución siguieron “información de calle”, esto es, datos de testigos que no son revelados por completo a la Justicia y muchas veces objetados por las defensorías públicas. Esa información refería a un lugar donde se vendía droga: la casa del jubilado.
La Brigada Operativa Departamental VI, que depende de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía santafesina, montó una vigilancia para filmar y fotografiar el momento de la transacción, prueba del delito de comercio. Pasaron tres días y nada.
El cuarto día un hombre en moto llegó a la casa, se bajó y tocó el timbre. Siempre según el expediente, se inició una transacción: dinero a cambio de droga en una bolsa. Lo extraño del caso, que está asentado en el expediente, es que los investigadores admitieron que no vieron quién le dio la bolsa al motociclista. Y más dudoso, que una vez que el presunto comprador se retiró no pudieron ni identificar la patente del vehículo. No era una moto de alta cilindrada y que alcance gran velocidad, pero de igual modo, los uniformados no atraparon a quien la conducía.
La persecución sucedió a primera hora de la mañana de un jueves en una ciudad de no más de 47 mil habitantes. La Policía tampoco secuestró la supuesta droga comprada y así confirmar la “información de calle”. Aún así y con lo recabado, la Justicia Federal autorizó un allanamiento a la casa del jubilado. Además de las plantas, secuestraron elementos típico de usuario de cannabis: picador, papel de fumar y tijeras.
Un camino bien sinuoso
Luego de tres años y una larga lucha jurídica, el 25 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley Nº 23.737, que pena con prisión de 1 mes a 2 años la tenencia para consumo personal aunque pueden ser sustituibles por medidas educativas o de tratamiento.
La Corte no siempre tuvo el mismo criterio. En tiempos de la última dictadura estuvo a favor de la pena. En 1986, ya en democracia, se echó para atrás con el fallo Bazterrica, que involucró al guitarrista de Los Abuelos de la Nada y de Charly García, Gustavo Bazterrica quien fue procesado por llevar tres cigarrillos de marihuana. Cuatro años más tarde, el máximo tribunal se desdijo con el fallo Montalvo.
Diecinueve años más tarde el fallo Arriola volvió al criterio de no penar al usuario. Para hacerlo, los jueces se apoyaron en los dictámenes anteriores y el artículo 19 de la Constitución Nacional. Es el que proclama la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales, siempre y cuando, el consumo se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.
Más atrás en el tiempo la Justicia argentina penalizó el consumo desde 1924, tres años después de instaurado el Código Penal. Para 1926 dos leyes convirtieron en delito la tenencia por parte de personas no autorizadas.